REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
San Cristóbal, viernes catorce (14) de enero de 2011.-
Causa: 3C-2956-10
N° Fiscalía: 20-F19-0257-10
Procedencia: Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público
Objeto del
Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo
Solicitante: Fausto Alejandro Vigniero Batista
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano Fausto Alejandro Vigniero Batista, donde solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Clase Moto, marca Bera, Modelo BR 150-2 NEW JAGUAR 150, color Negro, Placa AD1S09D, Tipo Paseo, Serial de Carrocería LP6PCKB0790B02417, Serial de Motor 162FMJ95040578, Uso Particular; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
A los folios 51 y 52, riela Dictamen Pericial de Vehículo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/2178, en el que el experto deja constancia de las características precisas del vehículo clase moto, y éstas son: Marca Bera, Modelo JAGUAR 150, Clase Moto, Uso Particular, color negro, Tipo Paseo, Año 2009, Placas Matrícula AD1509D, Serial de Bastidor LP6PCKB0790B02417, Serial de Motor 162FMJ95040578; concluyendo que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en estado original de la planta ensambladora.
Al folio 74, corre factura 00003986, en la cual se señalan las siguientes características del vehículo: Marca Bera, Modelo BR150-2, año 2009/Negro, Serial C: LP6PCKB0790B02417, Serial M: 163FMJ95040578.
Así mismo, a la solicitud de entrega de vehículo, el peticionante consigna en copia simple y en original el certificado de origen; el cual describe al vehículo como: Placa AD1S09D, Marca Yuexin, Modelo BR150-2 NEW JAGUAR 150, Año modelo 2009, serial carrocería LP6PCKB0790B02417, Serial Motor 162FMJ95040578.
Al respecto, este Tribunal, observa que no existe identidad entre lo señalado en la factura con el certificado de origen ni con el Dictamen Pericial del Vehículo, en lo que respecta a la Placa, la Marca, el Modelo, y sobre todo al serial del motor; en consecuencia, no demostrándose fehacientemente las características del vehículo clase moto, y al evidenciarse discrepancias notables entre los documentos consignados y el dictamen pericial del vehículo; es por lo que, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano Fausto Alejandro Vigniero Batista, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, a los Abogados asistentes del peticionante y a la Representación Fiscal, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca Bera, Modelo JAGUAR 150, Clase Moto, Uso Particular, color negro, Tipo Paseo, Año 2009, Placas Matrícula AD1509D, Serial de Bastidor LP6PCKB0790B02417, Serial de Motor 162FMJ95040578; al ciudadano Fausto Alejandro Vigniero Batista, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.179.017; en virtud, que existen discrepancias notables entre los documentos consignados y rielados en autos con el dictamen pericial del vehículo. Notifíquese a los Abogados asistentes y a la Representación Fiscal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA PENAL Nº: 3C-2956-10
ALBJ/mang.-