REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes dieciocho (18) de enero del año 2.011.-

200º y 151º


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) de las actas procesales, riela Acta de Denuncia de fecha 26-02-2009 interpuesta por la ciudadana (OMITIDO), ante este despacho fiscal quien entre otras cosas señalo lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano (OMITIDO), el tiene una venta de hamburguesas en Peracal; porque trato de abusar sexualmente en varias oportunidades hace como tres años, cuando el era adolescente, de mi hijo de nombre (OMITIDO), de 12 años de edad y quien para esa época tenia como nueve años y mi hijo me dijo a mi hasta anoche, porque supuestamente el tenia miedo de que me hicieran algo a mí…”.
Al folio dos (02) consta Oficio N° 20F26-0308-2009, de fecha 26-02-2009, dirigido a la medicatura forense de San Antonio, solicitando la práctica de reconocimiento médico legal ano-rectal, al adolescente (OMITIDO), de 12 años de edad.
Al folio tres (03) de las actas procesales riela Oficio 20F26-0309-2009 de fecha 26-02-2009, dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, solicitando la práctica de una Valoración psicológica al adolescente (OMITIDO), de 12 años de edad.
Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones consta, Reconocimiento medico legal N° 9700-062-000124 de fecha 27-02-2009, suscrito por el medico forense Rolando José Rojo Lobo, practicado al adolescente (OMITIDO), de 12 años de edad, en el que se deja constancia de lo siguiente: "EL EXAMEN FÍSICO GENERAL NO REVELA LESIONES EVIDENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTAMEDICO LEGAL EL EXAMEN ANO – RECTAL NO REVELA ALTERACIONES”.
Al folio cinco (05) de la presentes actuaciones consta Orden de Inicio de Investigación de fecha 19-03-2009, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación de San Antonio, con oficio 20F26-0476-2009, para su respectiva investigación.
Al folio siete (07) y su vuelto de las presentes actuaciones riela Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2009, suscrita por la funcionaria agente María Vivas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, en la que deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho se recibe oficio numero 20F26-0476-2009, de fecha 19 de Marzo, emanado de la Fiscalía Vigésima Sexta, mediante el cual ordena el inicio de la investigación signada con la nomenclatura H-923.792... motivo por el cual procedía trasladarme en compañía del funcionario agente Ángel Orjuela, hacia la parte alta de Peracal, frente al pool, una vez apersonados en la referida dirección luego de identificamos... nos entrevistamos con la ciudadana (OMITIDO), quien nos indico el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan... asimismo manifestó que actualmente no reside en ese inmueble, de igual forma se le hizo entrega de boleta de citación para que comparezca ante este despacho con su menor hijo (OMITIDO), a fin de ser entrevistados... asimismo nos entrevistamos con la ciudadana (OMITIDO), de igual forma nos indico los datos filiatorios de su hijo quedando identificado de la siguiente manera: (OMITIDO), a quien le hicimos entrega de la boleta de citación para que comparezca ante la sede de este despacho en compañía del ciudadano antes mencionado... ".
Al folio ocho (08) y su vuelto de la presentes actuaciones, consta Inspección Técnica N° 179 de fecha 21-04-2009 suscrita por los agentes Ángel Orjuela y Maria Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, practicada en la siguiente dirección: Aldea Peracal, casa SIN', Municipio Bolívar, específicamente frente al pool, bodega la Trini Peracal, San Antonio, Estado Táchira, en la que dejan constancia de entre otras cosas de lo siguiente: "Tratase de un sitio cerrado no expuesto a la vista del publico, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se puede observar que presente como fachada principal paredes debidamente frisadas y pintadas en color verde, en su costado derecho con vista del observador se aprecia una ventana elaborada en metal y pintada de color blanco, en su parte central se ubica como medio de acceso una puerta, de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, una ves transpuesta la misma nos constatamos de las siguientes características: iluminación natural de poca intensidad, temperatura ambiental salida, la cual esta constituida: paredes debidamente frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento pulido y techo de laminas de acerolit, la mencionada vivienda esta dividida por una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01 )cocina y un baño... ".
Al folio diez (10) de las presentes actuaciones, consta Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2009, suscrita por la funcionaria Detective Michelle Rubiano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, en la que deja constancia de lo siguiente: "En investigaciones relacionadas con el expediente H-923.792 y causa fiscal numero 20F26-PA-0017-2009, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres, procedí a trasladarme a la sede de la medicatura forense de esta ciudad con la finalidad de verificar si el niño (OMITIDO), quien aparece como víctima en la presente causa compareció por ante dicho servicio, sosteniendo entrevista con el funcionario JOSÉ CABALLERO... informándome que dicho resultado medico fue remitido para la fiscalía... según oficio 124 de fecha 01-03-09... ".
Al folio once (11) de las presentes actuaciones, consta Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2009, suscrita por la funcionaria agente María Vivas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, en la que deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las averiguaciones... se presento previa notificación el ciudadano (OMITIDO), por cuanto el mismo figura como investigado... notificándole de igual manera que debe comparecer por ante la precitada fiscalía... asimismo se deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la brigada de vehículos peracal con la finalidad de verificar ante nuestro sistema integrado de Información Policial los posibles antecedentes que pudiera presentar el ciudadano investigado, donde el funcionario Carlos Luna, me informo que el mismo no presenta antecedente policial alguno...".
Al folio doce (12) de las presentes actuaciones riela, Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2009, suscrita por la funcionaria Detective Michelle Rubiano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, en la que deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas al expediente H-923.792 y causa fiscal N° 20F26-PA-0017-09, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, se presentó previa boleta de citación la ciudadana (OMITIDO); en compañía de su hijo (OMITIDO), quien al ser impuesta de los hechos que se investigan, manifestó no querer declarar en relación al hecho y dejar todas las cosas así, por cuanto ya había solventado dicha situación... ".
A los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº: 3C-3156/2011
ALBJ/mang.-