REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 14 de enero del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 17 de enero del año 2011, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Se evidencia al folio cuatro (04), ACTA POLICIAL N° 015, de fecha 24 de ENERO de 2009, proveniente de la Policía del Estado Táchira, Zona Policial María de Carmen Ramírez, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia entre otras cosas que siendo las 02:00 Horas de la Tarde del día Sábado veinticuatro del mes de enero del año 2.009, en la Jurisdicción del Palo Gordo Municipio Cárdenas, recibieron reporte del 171 emergencia Táchira, que se trasladaran a el sector de Palo Gordo, específicamente en Gallardin, vía principal que al parecer un adolescente había agredido físicamente y verbalmente a la madre y a una adolescente hermana, se trasladaron al lugar mencionado con el efectivo policial DTGDO 2523 YENDER COLMENARES, en la unidad radio patrullera P-343, al momento se les acercó una ciudadana, quien posteriormente fue identificada como (OMITIDO), y la adolescente (OMITIDO), informándole la primera de las nombradas que su hijo la había agredido físicamente y verbalmente, acosándola y persiguiéndola con el fin de quitarle un dinero a la misma, luego que ese adolescente insultó verbalmente a la madre con palabras obscenas y les mencionaron que dicho adolescente se encontraba en los alrededores de la vivienda, con permiso de la ciudadana, ingresaron a la residencia, y el ciudadano agresor se encontraba encerrado en el cuarto, le hicieron saber que estaban en su residencia, optando por salir de la habitación, haciendo los funcionarios lo necesario para que los acompañara, se les leyeron sus derechos y quedó identificado como (OMITIDO); igualmente los funcionarios policiales dejaron constancia que la víctima les manifestó que presenta morados en el brazo izquierdo y pierna izquierda, producto de golpes producidos por el adolescente; razón por la quedó detenido, fue trasladado a la Comandancia Policial y se le participo a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la aprehensión.
Al folio cinco (05) constan impresiones dactilares del adolescente.
Al folio seis (06), riela Denuncia, de fecha 24 de enero de 2009, interpuesta por la ciudadana (OMITIDO), quien expuso entre otros aspectos que denunciaba a su hijo adolescente de nombre (OMITIDO), de 15 años de edad, porque esta pasado de conducta desde hace meses, obteniendo de parte de él maltratos físicos y psicológicos, y que el presente día, le colmó la paciencia, ya que todo empezó desde la ocho y media de la mañana, cuando la agredió psicológicamente y la persiguió en un autobús para quitarle el bolso; expresando igualmente que en varias ocasiones le ha pegado y le ha dejado morados.
Al folio siete (07) corre entrevista de fecha 24 de enero de 2009, tomada a la ciudadana (OMITIDO), quien manifestó entre otras cosas que, testifica lo que sucedió en horas de la mañana del día 24 de enero de 2009, cuando se encontraba vistiendo para ir al mercado, y su hermano de nombre (OMITIDO), de 15 años de edad, le gritó a su mamá palabras obscenas, luego su mamá se fue a buscar una buseta, y la empezó a perseguir para quitarle el bolso, con el fin de quitarle diez mil Bolívares, porque era para comprar el consumo de drogas, y fue cuando llamaron a los funcionarios y ellos dialogaron con el adolescente y se lo llevaron.
Al folio ocho (08) riela oficio Nro. PT-C/T. 0083-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Director del CDT de la 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual le solicita dejar recluido en esa sede en calidad de detenido al adolescente (OMITIDO), a órdenes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) consta oficio Nro. PT-C/T. 0084-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Médico Forense del Estado Táchira, en el cual le solicita, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se le realice ala ciudadana (OMITIDO), el respectivo examen médico legal.
Al folio diez (10) cursa oficio Nro. PT-C/T. 0086-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se sirva realizar el prontuario policial del adolescente (OMITIDO).
Al folio once (11) cursa oficio Nro. PT-C/T. 0085-09, de fecha 24 de enero de 2009, suscrito por el Jefe de la Zona Policial “María del Carmen Ramírez”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Táchira, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se sirva realizar el Registro de Datos y Verificación de Identidad del adolescente (OMITIDO).
Consta al folio cincuenta y nueve (59), ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29 de enero de 2.009, suscrita por la Abogaba Isol Abimilec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio sesenta (60) cursa oficio Nro. 9700-164-4229, de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa que en los controles de ese Despacho, no aparece registrada la ciudadana (OMITIDO).
Así mismo, a los folios setenta (63) al sesenta y cinco (65) riela escrito de fecha 08 de enero del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de Enero del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) corre inserto auto de fecha 13 de enero del año 2010, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio ochenta y uno (81) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, trece (13) de enero del año 2010, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En este orden de ideas, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al adolescente imputado en fecha 25 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, DECRETADA AL ADOLESCENTE IMPUTADO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.
Causa Penal N°: 3C-2470-2009.-
ALBJ/mang.-