REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Enero de 2.011

200º y 151º

Causa Penal N° E-2597/2.011


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN

IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 04 de Noviembre del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; a cumplir de forma sucesiva, las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Segundo: Ordena librar boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día LUNES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2011 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor.

Tercero: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Semilibertad por el lapso de Un Año, por parte del adolescente sancionado.

Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez finalizada la medida de Semilibertad, a los fines de informarle que el adolescente sancionado, en virtud de la medida de Libertad Asistida, deberá presentarse una vez al mes, e informar las actividades que se encuentre realizando, con la obligación de consignar las constancias respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2597/2.011
DEDR/bae*