REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Enero de 2.011
200º y 151º
Causa Penal N° E-2598/2.011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS JOVENES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual los jóvenes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal; 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; 4.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal; fueron sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, Y OCULTAMIENTO DEARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 277, 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena remitir copia certificada del presente auto del ejecútese a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remitan a este Tribunal, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo indicado en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese boleta de traslado de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a la sede del Tribunal el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2598/2.011
DEDR/bae.-