REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes siete (07) de Enero de 2.011
200º y 151º
Causa Penal N° E-2591/2.010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 08 de Diciembre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, de forma simultánea, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; y, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de La Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; presenten los informes de seguimiento correspondientes y consignen las constancias de asistencia respectivas; debiendo presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2591/2.010
DEDR/bae.-