Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BENEDICTA BURGOS RICO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.351.146, residenciada en, Barrio Luis Useche Díaz, calle 14, vereda 2, casa N° 14-81 Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: MARTHA LUCIA BURGOS CARREÑO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.