REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: 1: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio contra DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO, en la comisión del delito de INVASIÓN en perjuicio de la ciudadana Agripina Vela de Parra, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. 3: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado DEIBER JOAN VILLAMIZAR CAMARGO, y la victima AGRIPINA VELA DE PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal 4: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.