REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: 1) CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de la imputada MARIA LUZ SANABRIA CHICA, , en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley Para la Defensa de Las Personas en el Acceso a Los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano.2) Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO3)SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de la ciudadana: MARIA LUZ SANABRIA CHICA, plenamente identificada en autos, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2) Prohibición de salir del país, 3) Asistir a todos los actos del proceso