Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE IVAN IBARRA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.589.053, sin más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: ROSA ELENA CHACON BUSTAMANTE , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.167.407, residenciada en la carrera 10, casa número 02-32, al lado de Ipostel San Antonio del Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.