REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002423
ASUNTO : SP11-P-2009-002423

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YIMI RAMIREZ PARADA
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: YIMI RAMIREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Parada (v) y de Julio Ramírez (v) de profesión u oficio cocinero, Portador de cédula de identidad V- 13.304.147 y residenciado remolino 1 calle 1 casa sin número cerca de la tapicería, casa de color verde Rubio estado Táchira teléfono 0414-3738933, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la policía de Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 22 de agosto de 2009, siendo las 07:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores del municipio, cuando recibieron reporte de radio, donde se les indicaba que se trasladaran al sector el cafetal vía principal, ya que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez, agrediendo a una ciudadana de nombre MARIA JANETH YUMAYUSA PALMA, trasladándose los ciudadanos de inmediato al lugar, donde una ciudadana se acerco manifestando ser la victima de la agresión, verbal y física, seguidamente en la puerta de la residencia un señor salio siendo interceptado policialmente, identificado como YIMI RAMIREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Parada (v) y de Julio Ramírez (v) de profesión u oficio cocinero, Portador de cédula de identidad V- 13.304.147 y residenciado remolino 1 calle 1 casa sin número cerca de la tapicería, casa de color verde Rubio estado Táchira teléfono 0414-3738933, quien quedo detenido y a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Junto con el acta policial fueron presentados los siguientes elementos de convicción:
* Al folio 03 riela ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto d e2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano YIMI RAMIREZ PARADA.
* Al folio 04 riela DENUNCIA, de fecha 22 de agosto de 2009, realizada por la ciudadana victima MARIA JANETH YUMAYUSA PALMA, en contra del ciudadano YIMI RAMIREZ PARADA, ante la comisaría policial de San Antonio.
*Al folio 09 rila INFORME MÉDICO, de fecha 22 de agosto de 2009, realizado a la victima MARIA JANETH YUMAYUSA PALMA, en la que informa que la misma presenta lesión en la cara, brazo izquierdo y región dorsal, suscrito por el médico de guardia del Hospital Padre Justo de rubio.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 12 de Enero de 2011, siendo las 12:45 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano YIMI RAMIREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Parada (v) y de Julio Ramírez (v) de profesión u oficio cocinero, Portador de cédula de identidad V- 13.304.147 y residenciado remolino 1 calle 1 casa sin número cerca de la tapicería, casa de color verde Rubio estado Táchira teléfono 0414-3738933, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y el Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado YIMI RAMIREZ PARADA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente la Juez impuso a la ahora acusada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando la acusada haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado YIMI RAMIREZ PARADA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el acusado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, asumiendo el carácter de la victima por cuanto se observa en actas que las boletas de citación a la victima no es posible efectuar por parte de la oficina de alguacilazgo ya que los mismos informan que en dicha dirección no reside la ciudadana a citar; es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: YIMI RAMIREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Parada (v) y de Julio Ramírez (v) de profesión u oficio cocinero, Portador de cédula de identidad V- 13.304.147 y residenciado remolino 1 calle 1 casa sin número cerca de la tapicería, casa de color verde Rubio estado Táchira teléfono 0414-3738933, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

* Al folio 03 riela ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto d e2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano YIMI RAMIREZ PARADA.
* Al folio 04 riela DENUNCIA, de fecha 22 de agosto de 2009, realizada por la ciudadana victima MARIA JANETH YUMAYUSA PALMA, en contra del ciudadano YIMI RAMIREZ PARADA, ante la comisaría policial de San Antonio.
*Al folio 09 rila INFORME MÉDICO, de fecha 22 de agosto de 2009, realizado a la victima MARIA JANETH YUMAYUSA PALMA, en la que informa que la misma presenta lesión en la cara, brazo izquierdo y región dorsal, suscrito por el médico de guardia del Hospital Padre Justo de rubio.

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la representación fiscal teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: YIMI RAMIREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Parada (v) y de Julio Ramírez (v) de profesión u oficio cocinero, Portador de cédula de identidad V- 13.304.147 y residenciado remolino 1 calle 1 casa sin número cerca de la tapicería, casa de color verde Rubio estado Táchira teléfono 0414-3738933, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma, a Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Enero de 2011 al 12 de Enero del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YIMI RAMIREZ PARADA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Parada (v) y de Julio Ramírez (v) de profesión u oficio cocinero, Portador de cédula de identidad V- 13.304.147 y residenciado remolino 1 calle 1 casa sin número cerca de la tapicería, casa de color verde Rubio estado Táchira teléfono 0414-3738933, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YIMI RAMIREZ PARADA, plenamente identificado, por la comision de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yaneth Yumayusa Palma, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YIMI RAMIREZ PARADA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA


LA SECRETARIA



ABG. MARIFE JURADO