REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000667
ASUNTO : SP11-P-2008-000667
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista el acta de defunción de quien en vida respondia al nombre de LUIS FERNANDO ROJAS, Este Tribunal de oficio, procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHO
Funcionarios adscritos a la policía de Rubio estado Táchira, Distinguido Pablo Lesmes, Distinguido Nixol Gil, Agente Dicxon Durán, dejan constancia de la siguiente diligencia, se encontraban patrullando el día 18 de Febrero de 2008, recibí un master por la Palmita inmediaciones de la calle 7 casa s/n, en la cual informaban que un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, se trasladaron hacia la dirección y dialogaron con la ciudadana de nombre María Luisa Torres Páez, seguidamente dialogaron con el autor de ese hecho quien quedo identificado como LUIS FERNANDO ROJAS, quien presentaba aliento etílico, se trasladaron a la comisaría a fin de que la ciudadana agredida formulara la correspondiente denuncia, posteriormente se le practicaron exámenes , donde la victima no presento lesiones, y fu puesto a la orden de la fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio público. Al folio 03 y 04 rielan exámenes médicos practicados a la a la victima y al imputado emitidos por la doctora Wanda Ortiz, del Hospital Padre Justo de Rubio, en la cual se deja constancia que ninguno de los dos presentaban lesiones; y que el imputado solo presentaba aliento etílico.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se realizo Audiencia preliminar y el Tribunal decidió: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en favor del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Torres Páez, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS FERNANDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19-12-1950, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.635, soltero, hijo de Ventura Osorio (f) y de Carmen Rojas (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado el La Palmita calle 7, casa color azul,a cuadra y media de los Hornos, cerca de Bodega La Gloria, de Pedro Osorio, Rubio estado Táchira Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0416-0752772 de Maricela su hija, lugar de trabajo del imputado es en el concejo Municipal de la Alcaldía de Rubio, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Torres Páez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS FERNANDO ROJAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Torres Páez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA a el acusado LUIS FERNANDO ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Noviembre de 2009, hasta el 25 de Noviembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de realizar cualquier agresión o acoso a la victima, 3.-Obligación de prestar una labor social de 1 día cada 3 meses a la Escuela Yaracuy, de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debiendo consignar constancia de haber realizado la misma y 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de la labor social impuesta.
Asi mismo corre agregada en auto las siguientes diligencias:
• A los folios 92 y 93 corre agregada Acta de Defuncion n° 140, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, de fecha 15 de Julio del 2010 en la cual se evidencia que el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19-12-1950, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.635; acta agregada a los autos en fecha 17-01-2011. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2008-000667, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Torres Páez.
• El ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19-12-1950, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.635; es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2008-000667, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Torres Páez.
• El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción N° 140, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, donde consta que el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS, falleció el día 15-07-2010.,a consecuencia de CIRROSIS HEPATICA, ALCOHOLISMO CRONICO según certifica el docor Douglas Eugenio Borfas Moreno. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO ROJAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERODOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS FERNANDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19-12-1950, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.635, soltero, hijo de Ventura Osorio (f) y de Carmen Rojas (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado el La Palmita calle 7, casa color azul,a cuadra y media de los Hornos, cerca de Bodega La Gloria, de Pedro Osorio, Rubio estado Táchira Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0416-0752772 de Maricela su hija, lugar de trabajo del imputado es en el concejo Municipal de la Alcaldía de Rubio, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Torres Páez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA