REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002402
ASUNTO : SP11-P-2010-002402
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JUAN CARLOS GALVIZ
DEFENSOR: ABG. RITA MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del acusado: JUAN CARLOS GALVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23/07/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.038, soltero, hijo de Cecilia Galviz (v), y Celestino Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-0793185, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz; calle 14; carrera 7; N° 14-93; Ureña, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se deja constancia que los hechos en el presente caso son: En fecha 09 de Octubre del 2010, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, la ciudadana, MARTHA LUCIA BURGOS, a los fines de interponer denuncia y al respecto expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JUAN CARLOS GALVIZ, quien trato de pegarme por la cara me amenazó con correrme de la casa y me trata mal diciéndome palabras obscenas y yo tengo que aguantarme porque tengo mis hijos muy pequeños, de 3, 6 y 10 años. Posteriormente en fecha 09 de Octubre de este mismo año, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siendo las 11:45 horas de la noche el funcionario AGENTE SUAREZ YVIC, a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándose de servicio en la sede siendo las 10:30 de la noche comparecio la ciudadana MARTHA LUCIA BURGOS CARRERÑO, a lo fines de interponer denuncia en contra de un ciudadano de nombre JUAN CARLO GALVIZ, trasladándose en compañía del detective Luis Sierra y de la ciudadana agraviada hacia la dirección dónde se suscitaron los hechos, una vez, en el lugar la agraviada les indico la vivienda señalándoles a una persona de sexo masculino como autor de los hechos, informándoles al ciudadano del motivo de su visita, quedando el mismo identificado como GALVIZ JUAN CARLOS, y detenido preventivamente a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 13 de Enero de 2011, siendo la 02:39 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS GALVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23/07/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.038, soltero, hijo de Cecilia Galviz (v), y Celestino Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-0793185, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz; calle 14; carrera 7; N° 14-93; Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Betzabeth Reyes; la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Karina Gamboa, Defensora Pública Abg. Wilma Castro actuando en este acto por el defensor Público Abg. Wilmer Mora por el principio de la unidad de la defensa pública, el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondieron: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos. Y así se decide. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JUAN CARLOS GALVIZ, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito lo hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Wilma Castro quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, , es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: JUAN CARLOS GALVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23/07/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.038, soltero, hijo de Cecilia Galviz (v), y Celestino Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-0793185, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz; calle 14; carrera 7; N° 14-93; Ureña, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
• Acta de investigación penal
• Declaracion de los funcionarios AGENTE SUAEZ MIC Y DETECTIVE LUIS SIERRA
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: JUAN CARLOS GALVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23/07/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.038, soltero, hijo de Cecilia Galviz (v), y Celestino Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-0793185, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz; calle 14; carrera 7; N° 14-93; Ureña, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de Enero del 2011, 13 de Enero del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Consignar constancia de residencia emitida por autoridad competente, 3.- No agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Mantener el domicilio, 6.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JUAN CARLOS GALVIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23/07/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.038, soltero, hijo de Cecilia Galviz (v), y Celestino Moreno (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-0793185, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz; calle 14; carrera 7; N° 14-93; Ureña, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Acta de investigación penal
• Declaracion de los funcionarios AGENTE SUAEZ MIC Y DETECTIVE LUIS SIERRA
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN CARLOS GALVIZ plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Burgos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JUAN CARLOS GALVIZ COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de Enero de 2011, hasta el 13 de Enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Consignar constancia de residencia emitida por autoridad competente, 3.- No agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Mantener el domicilio, 6.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO