REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000860
ASUNTO : SP11-P-2007-000860
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, en fecha 13-01-2010 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del ciudadano LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Acta de Investigación Policial N° 2102ABRIL07; suscrita por los funcionarios actuantes deja constancia de los siguiente: …”Siendo las 8:35 horas de la mañana del día sábado 21 de abril de dos mil siete, nos encontrábamos realizando patrullaje en la avenida principal de la Urbanización de Cayetano Redondo San Antonio, cuando visualizamos a un ciudadano de sexo masculino que se encontraba forcejando, con una segunda persona del mismo sexo y que estaba a bordo de una moto color azul, procedimos acercarnos donde uno de ellos nos informo que el sujo que conducía la moto le había robado cincuenta mil bolívares (50.000) y un (01) anillo de Oro, seguidamente en presencia del ciudadano de nombre: CACERES RAMÍREZ IVAN BACILIO, quien nos informo del robo, se encontraba agarrando del brazo derecho al ciudadano y propietario de la moto, procedimos a solicitarle la documentación personal, licencia y propiedad de la moto, identificándose con una licencia de Conducción Colombiana, ya que la versión del mismo no portaba cédula de ciudadanía. Motivado a dicho percance procedimos a realizarle una inspección personal, encontrándosele en la parte de la mano derecha un anillo de color amarillo con una piedra de color blanco, en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón tipo bermuda un billete de denominación Venezolana por la cantidad de cincuenta mil bolívares color naranja con el serial N° A44779982, manifestándonos el ciudadano CÁCERES RÁMIREZ IVAN BACILIO, que ese era el anillo que le había robado y los cincuenta mil bolívares, así mismo en la parte de la pretina del pantalón a la altura de la cintura se le incauto un arma blanca tipo cuchillo, de aproximadamente de 20 centímetros, color plateado con empuñadura de color negro, marca STAINLESS-STEEL, sin serial, así mismo se le retuvo cuatro anillos de oro que los poseía dos en la mano derecha y dos en la izquierda los cuales se especifican: un (01) anillo de oro de color amarillo con una piedra tipo zafiro color azul; un (01) anillo de oro de color amarillo con piedra roja y un (01) anillo de oro de color amarillo con cuatro piedras color blanco, de igual forma al revisarle un monedero tipo cartera de forma rectangular de color rojo con franjas y rosas negras y blancas, marca TOTTO, se le encontró en uno de los bolsillos dos proyectiles color plateado calibre 38 Marca INDUMIL-SPECIAL, sin percutar, y la cantidad de 151.000, oo pesos de denominación Colombiana de las siguientes denominaciones: Dos billetes de cincuenta mil pesos cada uno (50.000 Pesos) Seriales 74321497-97500493; Tres billetes colombianos de Diez Mil Pesos cada uno (50.000 Pesos) seriales 80990345-12831493-78489806; Tres billetes Colombianos de cinco mil pesos (5.000) cada uno serial 34414329-26160368-74362048; Dos Billetes de dos mil pesos (2.000) serial N° 70814678-30414329; Dos billetes de mil pesos (1.000) serial N° 88146448-71160245; para un total de ciento cincuenta mil pesos en moneda de papel Colombiana. Se le retuvo: un reloj color amarillo marca ORIET “ST”, que lo poseía en el brazo izquierdo en el momento de la inspección y la retención de una moto tipo Paseo Color Azul, Marca Kynco, serial Motor N° KY-SF204908636, SERIALD CHASIS N° RFBSF20AF490007702, placas XPW-32 (COLOMBIANAS), en el cual se transportaba el ciudadano que había cometido el robo…”
RELACION FACTICA
En fecha 17-11-2010 se realizo audiencia especial y decidió: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha el día 18 de agosto de 1.958, 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Cáceres (f) y de Carmen Alicia Contreras Caicedo (f), portador de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.210, casado, Obrero, sin residencia fija en el país.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal y se ordena librar oficio a los organismos respectivos a fin de informar al respecto.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 17-11-2010 por incumplimiento del ciudadano LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS , por las siguientes razones:
1. No cumplió con el régimen de presentaciones
2. Los innumerables diferimientos, para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta en los autos de fecha 09-12-2010, y 13-01-2011 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del ciudadano LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha el día 18 de agosto de 1.958, 50 años de edad, hijo de Luis Alberto Cáceres (f) y de Carmen Alicia Contreras Caicedo(v), portador de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.210, casado, Obrero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Basilio Cáceres Ramírez; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 17-11-2010, al ciudadano LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha el día 18 de agosto de 1.958, 50 años de edad, hijo de Luis Alberto Cáceres (f) y de Carmen Alicia Contreras Caicedo(v), portador de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.210, casado, Obrero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Basilio Cáceres Ramírez; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD al ciudadano LUIS ALCIDES CAICEDO CONTRERAS de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha el día 18 de agosto de 1.958, 50 años de edad, hijo de Luis Alberto Cáceres (f) y de Carmen Alicia Contreras Caicedo(v), portador de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.210, casado, Obrero, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván Basilio Cáceres Ramírez; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA