REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000733
ASUNTO : SP11-P-2010-000733


Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado EDWIN JOSE MORENO BERMUDEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 09 de Abril del 2010, funcionarios de Poli Táchira Rubio, Cabo Segundo JAVIER USECHE BLANCO, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 9:50 PM, encontrándome en la estación policial de Bramon en compañía del agente JHAN CARLOS CORTEZ, cuando se recibió reporte de la Central de la Comisaría informando que momentos antes había recibido llamada telefónica informando que por el sector la Cruz; se encontraban en plena vía publica dos ciudadanos fomentando alteración al orden público al llegar al sitio ambos ciudadanos se lanzaban golpes mutuamente a la vez que se proliferaban frases soeces; procediendo a interceptarlos y trasladarlos al comando policial, una vez allí quedaron identificados los mismos como EDWIN JOSE MORENO BERMUDEZ, mayor de edad, y LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR menos de edad; quedando ambos ciudadanos detenidos preventivamente y a ordenes el primero de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por ser mayor de edad, y el segundo a ordenes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por ser menor de edad.
RELACION FACTICA
En fecha 10-04-2010 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió: Se califica la flagrancia al ciudadano EDWIN JOSE MORENO BERMUDEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES, se decreta el procedimiento ordinario y se le otorga la libertad bajo una medida cautelar
DE DERECHO
Del estudio y consideración de los elementos de juicio constantes en autos, esta representación fiscal analiza el acta policial, constancias medica y copia simple del reconocimiento medico.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 10-04-2010, el Tribunal decretó contra EDWIN JOSE MORENO BERMUDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 10-04-2010 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación del ciudadano antes mencionado, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y de sus autores y participes, la falta de prueba fundamental ara demostrar el delito de lesiones es el resultado de la medicatura forense de la victima , la cual no se practico en su debida oportunidad y practicarlas a estas alturas seria inoficioso es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado EDWIN JOSE MORENO BERMUDEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 10-04-2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA