REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002274
ASUNTO : SP11-P-2010-002274

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 13-01-2010 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia de la imputada KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 24/09/2010, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective DOUGLAS BENAVIDES, adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido con los artículos 112, 113, 169, 248, 284, del Código Orgánico Procesal Penal, el 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome de servicio en esta brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que provienen desde la población de Capacho hasta esta localidad, en compañía de los funcionarios, Sub Inspector ROOGER NIETO y Agentes: ERICK DEPABLOS, NOLBERTO CARRIEDO y MARIA VIVAS, avistamos un vehículo clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Beige, donde se le solicitó al conductor que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía a fin de verificar el estatus legal del vehículo antes descrito y del ciudadano conductor y del copiloto; posteriormente un ciudadano del sexo masculino quien es el conductor nos hizo entrega de dos cédulas de identidad para Venezolanos, una de ellas signada con el número V-15.977.962, a nombre de LOPEZ PAEZ ALEJANDRO JOSE, quien es el conductor del vehículo y de igual manera nos hizo entrega de un carnet de circulación de vehículos donde se lee clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Beige, año 2.010, tipo Sedan, placas AA909MI, Serial de Carrocería: 8XBBA42E5A7807785; y de igual manera la segunda cédula de identidad signada con el número V-14.446.133, a nombre de RAMIREZ MEDINA KARELYS DEL CARMEN, quien es el copiloto del vehículo antes descrito, posteriormente se procedió en verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL.), el estado legal de dichos ciudadanos y del vehículo, arrojando como resultado que dichos ciudadanos no se encuentra solicitados ni presenta registros policiales y el vehículo antes mencionado no se encuentra solicitado y no registra ante Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestres (I.N.T.T.T); posteriormente la cédula de identidad de la ciudadana: RAMIREZ MEDINA KARELYS DEL CARMEN; signada con el número V-14.446.133; al ser verificada se pudo constatar que presentan sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsos, así mismo se deja constancia que el número de cédula de identidad de dicha ciudadana registra y le corresponde los mismo datos ante el enlace CICPC-SAIME, seguidamente se les solicitó información en relación a la adquisición de la referida cédula de identidad, manifestando haber obtenido dicho documento en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en un operativo de la Onidex mediante un ciudadano del sexo masculino que le cobro la cantidad trescientos ochenta bolívares por sacarle la cédula sin hacer cola, acto seguido se identifico de manera verbal como: RAMIREZ MEDINA KARELYS DEL CARMEN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacida el 09-06-1.981, de estado civil soltera, profesión u oficio Lcda. Informática, hija de MARBELLA RAMIREZ (F) y de BERNARDO RAMIREZ (V), residenciada en el Sector San Diego, Urbanización el Remanso, sector 34, casa número 10-02, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-4013165; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.446.133. A tal efecto se procedió a notificarle a los jefes naturales del Despacho quienes ordenaron la detención de la mencionada ciudadana por cuanto se encuentra incurso en uno de los delitos Contra la Fe Pública donde funge como víctima el Estado Venezolano y como investigado la supra mencionada ciudadana, procediendo a dar inicio a la averiguación signada con el número de control de investigaciones I-266.823. Así mismo se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Abg. MARGA SANABRIA, a quién se le notificó del presente procedimiento, indicando que se realizaran las diligencias pertinentes al caso; Motivo por el cual siendo las 06:00 horas de la tarde, se le informó a la ciudadana involucrada acerca de su detención, procediéndosele a la lectura de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Ulteriormente es trasladado hacia la Sub-Delegación San Antonio del Táchira a fin de que le sea realizada la reseña de rigor, para luego trasladarla hacia la sede de la Policía del Táchira seccional San Antonio, donde quedará recluida a orden de la Fiscalía del Ministerio Público antes citada.

RELACION FACTICA

En fecha 25 de Septiembre de 2010 se realizo acta de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana: KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 09/06/1981, de 29 años de edad, hija de Marbella Ramirez (f) y de Bernardo Ramirez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-14.446.133, soltera, de profesión u oficio licenciada en Informática, teléfono: 0414-4013165, residenciada en la Urbanización El Remanso, sector 32, apartamento 10-02, Municipio Sn Diego, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de la ciudadana: KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la Obligación de Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. CUARTO: Se ordena la copia simple del acta solicitada por la defensora
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 25 de Septiembre de 2010 por incumplimiento de la ciudadana KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, por las siguientes razones:
1. No cumplió con el régimen de presentaciones
2. Los innumerables diferimientos, para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta en los autos de fecha 18-11-2010, 06-12-2010, 16-12-2010 y 13-01-11 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento a la ciudadana KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 09/06/1981, de 29 años de edad, hija de Marbella Ramirez (f) y de Bernardo Ramirez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-14.446.133, soltera, de profesión u oficio licenciada en Informática, teléfono: 0414-4013165, residenciada en la Urbanización El Remanso, sector 32, apartamento 10-02, Municipio Sn Diego, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 25-09-2010, a la ciudadana KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 09/06/1981, de 29 años de edad, hija de Marbella Ramirez (f) y de Bernardo Ramirez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-14.446.133, soltera, de profesión u oficio licenciada en Informática, teléfono: 0414-4013165, residenciada en la Urbanización El Remanso, sector 32, apartamento 10-02, Municipio Sn Diego, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD a la ciudadana KARELY DEL CARMEN RAMIREZ MEDINA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 09/06/1981, de 29 años de edad, hija de Marbella Ramirez (f) y de Bernardo Ramirez (v), titular de la cedula de identidad N° V.-14.446.133, soltera, de profesión u oficio licenciada en Informática, teléfono: 0414-4013165, residenciada en la Urbanización El Remanso, sector 32, apartamento 10-02, Municipio Sn Diego, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA