REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003144
ASUNTO : SP11-P-2010-003144

Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA, Fiscal24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de LAVACUDE LAVACUDE SOLERVI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
En fecha 23-06-2007 ocurrieron los hechos en virtud a la denuncia interpuesta por LAVACUDE LAVACUDE SOLERVI, ante CICPC seccional de UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común por LAVACUDE LAVACUDE SOLERVI
• Acta de investigación penal
• Entrevista
• Inspección Técnica 206

Este Tribunal observa que desde 23-06-2007 hasta hoy han transcurrido mas de TRES AÑOS,SEIS MESES Y VEINTIOCHO DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO :la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de LAVACUDE LAVACUDE SOLERVI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA