REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002975
ASUNTO : SP11-P-2010-002975
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON Fiscal 8 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GLADYS LOURDES GURRERO MORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Abril del 2003 ocurrieron los hechos en virtud del acta suscrita por funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cíentificas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio. Estado Táchira. Como consecuencia de las se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
Acta de investigación Penal
Inspección Técnica 198
Experticia de Reconocimiento
Autopsia N° 368/003 de fecha 08 de mayo del 2003
Ahora bien del analizadas de laos elementos de convicción recabados en la presente causa y analizados puede inferir de que la causa de la muerte fue por asfixia aguda mecánica ahorcadura con lazo constituyendo en este caso la causa de deceso, según la autopsia suscrita por el médico Doctor Guauhtermoc Abundio Guerra, visto lo escrito por el médico patólogo se puede evidenciar que su muerte no fue provocada por un tercera persona, es decir no hubo homicidio, ya que el mismo occiso provoco la muerte, motivo por el cual en la presente causa penal no se encuentran medios de convicción suficientes que hagan presumir la existencia de un hecho punible, por lo que se deduce que el hecho imputao NO ES TIPICO, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002975
ASUNTO : SP11-P-2010-002975
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON Fiscal 8 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GLADYS LOURDES GURRERO MORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Abril del 2003 ocurrieron los hechos en virtud del acta suscrita por funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cíentificas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio. Estado Táchira. Como consecuencia de las se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
Acta de investigación Penal
Inspección Técnica 198
Experticia de Reconocimiento
Autopsia N° 368/003 de fecha 08 de mayo del 2003
Ahora bien del analizadas de laos elementos de convicción recabados en la presente causa y analizados puede inferir de que la causa de la muerte fue por asfixia aguda mecánica ahorcadura con lazo constituyendo en este caso la causa de deceso, según la autopsia suscrita por el médico Doctor Guauhtermoc Abundio Guerra, visto lo escrito por el médico patólogo se puede evidenciar que su muerte no fue provocada por un tercera persona, es decir no hubo homicidio, ya que el mismo occiso provoco la muerte, motivo por el cual en la presente causa penal no se encuentran medios de convicción suficientes que hagan presumir la existencia de un hecho punible, por lo que se deduce que el hecho imputao NO ES TIPICO, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GLADYS LOURDES GURRERO MORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA