REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001592
ASUNTO : SP11-P-2010-001592

APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ
DEFENSOR (A): VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 27 de Enero del 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-001592, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 26 del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en contra del ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite; procede entonces el Tribunal a dictar su resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS

Los hechos objeto de la presente causa se inician a través de Denuncia Común de fecha 10 de Julio de 2010, interpuesta por la adolescente J.A.R.D (se imite), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, quien entre otras cosas manifestó: “…hace aproximadamente un mes, llego a la casa un señor al cual conozco solo como Pedro, diciendo que era un apersona espiritista, que tenía poderes, comenzó a hablar con nosotros con cada uno a solas en un cuarto en la casa de mi hermano, ubicada al frente de la dirección antes citada, nos comenzó a decir que teníamos un maleficio que a cada uno nos tenían en el cementerio velados con cosas malas… a mi me dijo que yo tenía un muerto encima que hacía el amor conmigo, como si yo fuera la mujer la muerto, también me dijo que yo ya no era virgen y que para yo quitarme eso tenía que tener relaciones con é tres veces, entonces me cito para la catedral de San Cristóbal, me hizo llevar tres velas blancas, yo accedí y fui apara allá y las llevé, nos sentamos en la plaza, cerca de la catedral y me dijo que lo acompañara para un hotel que queda cerca, cuando llegamos al hotel empezó a hacer cruces en el cuarto y empezó a decirme que tenía que sacrificarme por mi familia por la economía que ellos podían tener; después me dijo que me quitara la ropa, me quite toda la ropa, menos la ropa interior, me dijo que tenía que quitarme la ropa interior también, porque tenía que observarme, yo me quite todo y le dije que porque, entonces empezó a decirme que él tenía que tocarme para que yo me excitara y el poderme quitar eso, de ahí me dijo que me acostara en la cama, él se empezó a quitar la ropa, me empezó a besar y yo le dije que ya no quería hacer eso, me dijo que si ya había accedido tenía que cumplir, entonces fue cuando me violo… el día de hoy 10-07-2010, a eso de las 02 de la tarde, venía yo por el centro y de casualidad me lo encontré le dije que le iba a decir a mi familia lo que él me había hecho, me dijo que si yo abría la boca me iba a matar, yo me asuste y vine directamente aquí a la petejota…” . En razón de lo expuesto los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos, es decir, a la Plaza Rafael Urdaneta, donde una vez allí observan que un grupo de personas tenía sometido a un ciudadano de cabello canoso, gorda, con cicatriz en la cara y con dificultad para caminar, quienes al notar la presencia policial prendieron veloz huida, de inmediato interceptan al ciudadano y previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó llamarse Mendoza Hernández Pedro Antonio, quien al preguntarle sobre lo sucedido manifestó que un grupo de personas lo habían lesionado, desconociendo el motivo, por tal caso lo trasladan a la sede de ese ente a los fines de indagar sobre lo sucedido; una vez en la oficina y encontrándose la adolescente denunciante, señalo al ciudadano como la persona que la había amenazado y abusado sexualmente de ella; en tal sentido, los funcionarios proceden a la detención preventiva del mismo, quedando a órdenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes.

* Consta al folio 7 Acta de Entrevista de fecha 10-07-2010, rendida por la Adolescente C. R. B. N. (se omite), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “que ella tiene un problema en la columna y una amiga le dijo que iba a ir el Sr. Pedro a la casa del Sr. José el Jueves a un trabajo de espiritismo y me invito a ver que realmente tenía yo; Que ella fue ese día y le dijo que se acostara en una cama y le dijo que rezara tres padres nuestros y el credo; Que el día sábado 03-07-2010, le dijo que tenía que entregarse a él, como si fuera su novia y que si no hacía eso caía en cama y de ahí nadie la iba a levantar; Que el día de hoy, se entera que su amiga le hizo la misma propuesta y la viola en San Cristóbal.

* Al folio 10 consta Inspección No. 464, de fecha 10-07-2010, realizada al lugar de los hechos, es decir donde ocurrió la amenaza.

* A los folios 15 17 rielan Actas de entrevistas, rendidas por la Adolescentes C.R.Y.N (se omite) y la ciudadana Rivera Carreño Neicy Yakeline, de fechas 10-07-2010, testigos referenciales de los hechos objeto de la presente causa.

* Cursa al folio 21 copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente víctima.

* Al folio 22 cursa constancia médica a nombre del imputado de autos, mediante el cual la Médico refiere las condiciones físicas del mismo.


DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Jueves 27 de Enero de 2.011, siendo la 1:20 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite). Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado previo traslado del organo legal, quien solicito al Tribunal se le revocara el defensor privado y le designara en este mismo acto al Defensor Privado Abg. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ;quien estando presnete en este acto, acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, es todo. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ratificó el escrito presentado en tiempo hábil de acusación, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite)., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida de privación judicial preventiva por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “El día 10 de Julio del 2010, me encontraba en la población del tope, vía Rubio, en casa de la familia Romero, en horas tempranas, como a la una y media estaba yo en el cuarto cuando llego Zulay y me dijo que ahí estaban dos cuñados buscándome; baje y al verlos los salude sin referir palabras se me vinieron encima y a golpes en ese momento les pregunte que porque actuaban de esa manera si yo saber el porque solo uno me dijo que yo había embarazado una hermana de ver su aptitud violenta entre los dos corrí hacia el cuarto de la señora Nelly ellos me siguieron y entraron al cuarto y en ese momento los que estaban presente vinieron a defensa de mi persona a preguntar que pasaba; al ver que no me hacían nada, y seguían con la violencia, vi la manera de salir del cuarto y corrí al segundo piso, al persecución de ellos, me baje por una ventana hacia fuera, uno de ellos llamado Leo fui maltratado y amenazado y en la cual lleve una fractura causada por Leo, y con amenaza de entregarme a los paracos en presencia de todos donde rechazo los argumentos o montajes de la denuncia de la policía técnica Judicial, donde la joven mencionada dice haberse encontrado conmigo en la plaza a la misma hora que fui golpeado, yo en ningún momento me hallaba en esa plaza como lo pueden atestiguar los que estaban presentes ya que ellos me trajeron al centro policial, donde pido al tribunal y al Juez, y el fiscal donde tengo pruebas de que fue detenido de lo cual fui mencionado, y solicito a mi defensor que tome en cuenta en mi declaración y la denuncia que pongo contra ellos ya que fui víctima de atropellos y amenazas, tomando acusaciones falsas y pido que sea tomada mi declaración en cuenta me declaro inocente de dichas denuncia de amenaza, es todo. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite). Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo soy inocente, yo no se nada de esto, pido la apertura a juicio oral y publico, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público Abg. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicito se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi representado, me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el Ministerio Público y pido se admitan las pruebas presentadas en mi escrito corrientes al folio 132 y 133 de las actas, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite,.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
TESTIMONIALES
1.- Del detective CESAR CONTRERAS y agente YANEISY JIMENEZ
2.-DE LA VICTIMA JUDDELCY ANGELICA RINCON DIAZ
3.- CACERES RIVERA BLANCA NATHALY
4.- MARGARETE VERNAZA
4.- CLEMI NIÑO
DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección técnica N° 464 de fecha 10 julio del 2010.
2.- Copia de la partida de nacimiento N° 1484 a nombre de JUDDELCY ANGELICA RINCON
APERTURA A JUICIO
AL CIUDADANO MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite).Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
1.- Del detective CESAR CONTRERAS y agente YANEISY JIMENEZ
2.-DE LA VICTIMA JUDDELCY ANGELICA RINCON DIAZ
3.- CACERES RIVERA BLANCA NATHALY
4.- MARGARETE VERNAZA
4.- CLEMI NIÑO
DOCUMENTALES
1.- Acta de Inspección técnica N° 464 de fecha 10 julio del 2010.
2.- Copia de la partida de nacimiento N° 1484 a nombre de JUDDELCY ANGELICA RINCON
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, quien dice ser (No presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1960, de 50 años de edad, hijo de Jesús María Mendoza (v) y de María Elena Hernández de Mendoza (f), titular de la cedula de identidad No. V-13.588.136, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Tope, Sector la picadora, casa S/N, de dos plantas, en obra gris, a una cuadra de la Picadora, diagonal a una bodega, El Tope, Estado Táchira, teléfono 0276-873.40.73, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente D.A.R.D (se omite, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO. Se inadmiten las pruebas promovidas por la defensa por considerar el tribunal que las mismas son extemporáneas conforme ala artículo 328 del Código orgánico procesal penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA