REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002362
ASUNTO : SP11-P-2010-002362


APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LEIVY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES
DEFENSOR (A): ABG. OMAR SANCHEZ

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 27 de Enero del 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-002362, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 21 del Ministerio Público, abogado FLOR MARIA TORRES en contra del ciudadano LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; procede entonces el Tribunal a dictar su resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS

El día 05 de Octubre del 2010, siendo las 22:30 horas de la noche Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia de investigación; compareció por ante este Despacho el funcionario Sub- Inspector Lcdo Carlos Marichales, adscrito a la Sub- Del3gación informando que encontrándose en compañía de los funcionarios ANA SALCEDO Y Agentes ROBERT JOSE ZAMBRANO Y RODOLFO TORRES, a bordo de ka Unidad P-50G, efectuando labores inherentes al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana 2010, por diferentes sectores de este municipio siendo las 21 horas de la noche observamos a dos personas de sexo masculino, en aptitud sospechosa, a bordo de una moto marca YAMAHA modelo JOG, color negro, sin placas quienes vestían para el momento el primero de ellos una franela de color oscuro, quien conducía el vehiculo y el segundo de ellos era el copiloto vestía franelilla de color negro y un pantalón blue jeans, de color azul, dichos ciudadanos e encontraban haciendo entrega de un paquete de regular tamaño, a un sujeto el cual se encontraba a bordo de un vehiculo FIAT, modelo TUCAN, color AZUL OSCURO, por lo que tomamos medidas de seguridad del caso optamos en abordar policialmente a dichos sujetos momento en el cual el sujeto quien se encontraba a bordo del vehiculo emprendió veloz huida con sentido a la población de Ureña, por lo que fueron intervenidos los otros dos sujetos solicitándole, a un transeúnte del lugar que sirviera como testigo, por lo que se le solicito a los dos ciudadanos su identificación personal, manifestando el primero de ellos, ser y llamarse LEIVY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, y HERNANDO OLIVAREZ DE LA HOZ, Colombiano, de 18 años de edad, mayor de edad, advirtiéndosele a los mismos si poseían alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica , manifestando ambos con aptitud nerviosa; que no poseían sustancia alguna sin embargo se procedió a realizar la inspección personal, logrando incautar al ciudadano HERNANDO OLIVARES DE LA HOZ, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un envoltorio en material sintético, de restos vegetales de presunta MARIHUANA, posteriormente se logro observa r en el suelo un envoltorio de regular tamaño de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, de igual manera se procedió a la revisión del vehiculo lográndose incautar en el asiento un envoltorio de regular tamaña de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA, así mismo se localizo un arma de fuego y un cartucho sin percutir de calibre 16 de los comúnmente denominados chopo, por lo que quedaron detenidos los ciudadanos antes identificados y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- A los folios 02 y 03 de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.
2.- Al folio 06 de las actas corre inserto INSPECCION N° 547, de fecha 05 de Octubre del 2010.
3.- Al folio 08 al 12 de las actas corren insertas reseña fotográfica.
4.- Al folio 13 corre inserta acta de entrevista al ciudadano testigo del procedimiento.
5.- Al folio 16 de las actas corre inserta experticia N° 889, efectuada al arma incautada.-


DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Jueves 27 de Enero de 2.011, siendo las 3:15 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres, el imputado previo traslado del organo legal, y el Defensor Privado Abg. OMAR SANCHEZ. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien ratificó el escrito presentado en tiempo hábil de acusación, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida de privación judicial preventiva por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió NO DESEO DECLARAR, es todo. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo soy inocente, yo no se nada de esto, pido la apertura a juicio oral y publico, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. OMAR SANCHEZ, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicito se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi representado, me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el Ministerio Público, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
DOCUMENTALES
1.- ACTA DE INSPECCION DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 547 DE FCHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010
3.-RESÑEA FOTOGRAFICA
4.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-889 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010.
5.- EXPERTICIA DE VEHIUCLO N° 958 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2010.
6.- PRUEBA DE ORIENTACION Y PESAJE N° 9700-134-LCT-0617-10 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010.
7.- EXPERTICIA BOTANICA N| 9700-134-LCT-5041-10 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2010.
8.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISITCA MECANICA Y DISEÑO
9.- RESULTADO DE LA SOLICITUD EFECTUADA por el organismo actuante de fecha 05-10-2010.
10.- RESULTADO DE LA SOLICITUD EFECTUADA por el organismo, de fecha 05-10-2010.
11.- resultado de la solicitud efectuada POR EL ORGANISMO ACTUANTE DEL Consulado de fecha 05-10-2010.-

TESTIMONIALES
1.- EXPERTO PEREZ VICTOR JULIO
2.- FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS.
3.- FARM SOFIA CARRASQUERO SALCEDO.
4.-DETECTIVE ANA SALCEDO.
5.- SUB-INSPECTOR CARLOS MARICHAELES
6.- DETECTIVE ANA SALCEDO.
7.-AGENTE ROBERT ZAMBRANO
8.-AGENTE RODOLFO TORRES

APERTURA A JUICIO
AL CIUDADANO LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Y Finalmente se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este tribunal en fecha 11 de octubre del 2010. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES
1.- ACTA DE INSPECCION DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 547 DE FCHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010
3.-RESÑEA FOTOGRAFICA
4.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-ST-889 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010.
5.- EXPERTICIA DE VEHIUCLO N° 958 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2010.
6.- PRUEBA DE ORIENTACION Y PESAJE N° 9700-134-LCT-0617-10 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2010.
7.- EXPERTICIA BOTANICA N| 9700-134-LCT-5041-10 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2010.
8.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISITCA MECANICA Y DISEÑO
9.- RESULTADO DE LA SOLICITUD EFECTUADA por el organismo actuante de fecha 05-10-2010.
10.- RESULTADO DE LA SOLICITUD EFECTUADA por el organismo, de fecha 05-10-2010.
11.- resultado de la solicitud efectuada POR EL ORGANISMO ACTUANTE DEL Consulado de fecha 05-10-2010.-
TESTIMONIALES
1.- EXPERTO PEREZ VICTOR JULIO
2.- FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS.
3.- FARM SOFIA CARRASQUERO SALCEDO.
4.-DETECTIVE ANA SALCEDO.
5.- SUB-INSPECTOR CARLOS MARICHAELES
6.- DETECTIVE ANA SALCEDO.
7.-AGENTE ROBERT ZAMBRANO
8.-AGENTE RODOLFO TORRES
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO. Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este tribunal en fecha 11 de octubre del 2010.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA