REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000044
ASUNTO : SP11-P-2007-000044
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES, Defensor Privado del ciudadano: BOHADA PABON JOSE RAFAEL , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, residenciado con residencia en la Aldea Centro Vía a Delicias casa sin número de Rubio Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida y en donde solicita que de conformidad con lo estableado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien fijar nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Noviembre del año 2010, este tribunal dicto la siguiente resolución: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 21 de Marzo de 2.007 del ciudadano: BOHADA PABON JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, residenciado con residencia en la Aldea Centro Vía a Delicias casa sin número de Rubio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de: el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida, en fundamento a los artículos 26, 44, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 2 y 3 del artículo 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO: BOHADA PABON JOSE RAFAEL , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, residenciado con residencia en la Aldea Centro Vía a Delicias casa sin número de Rubio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de: el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida; una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal. Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Por cuanto en fecha 23-11-2010 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del ciudadano BOHADA PABON JOSE RAFAEL.
Ahora bien de lo anteriormente expuso se observa que el imputado BOHADA PABON JOSE RAFAEL, se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la libertad y se ordeno librar los correspondientes oficios a los distintos órganos de seguridad y que una vez sea detenido su reclusión será en Poli Táchira de esta localidad de San Antonio del Táchira. Asimismo de lo solicitado por la Defensa Privada como lo es que se fije nueva oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar, es tribunal observa que por cuanto el ciudadano imputado BOHADA PABON JOSE RAFAEL, no se ha puesto a derecho y no se le ha solucionado su situación jurídica debido a que no ha comparecido a los actos del proceso y el mismo se encuentra con orden de captura, motivo por el cual este Juzgador declara sin lugar la solicitud de la Defensa de fijar la correspondiente Audiencia Preliminar, y una vez que el mencionado imputado se le resuelva su situación jurídica se fijara lo peticionado, notifique se a las partes y Así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA, de que se fije la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: BOHADA PABON JOSE RAFAEL , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, residenciado con residencia en la Aldea Centro Vía a Delicias casa sin número de Rubio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de: el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida, Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
SECRETARIO