REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001522
ASUNTO : SP11-P-2009-001522

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001522, seguida por la Fiscal 26° del Ministerio, contra el ciudadano: EDWIN ARMANDO VELASCO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-20.061.204, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 31 de mayo del 2009, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Edgar Armando Velasco (V) y de Sandra Carolina Sánchez (V), residenciado en el Sector 6 calle 6 casa N° 34, L a Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0426-4545960, señalado en la presunta comisión del delito de en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.Y.L.L. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 22 de enero del 2009, según acta Policial por accidente de Transito Terrestres N° 003/09, suscrita por el funcionario MIGUEL CAICEDO, el cual fue informado que en la calle 12 sector Puente Amarillo había ocurrido un accidente de transito, el cual se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada , en el lugar se observo una Moto, parado sobre la pata , tomando las medidas de seguridad del caso, se realizo inspección ocular del área elaborándose el grafico demostrativo de la posición final en que quedo el vehiculo con sus respectivas medidas y la persona lesionada, no se observo machas de sangre en la calzada de la joven lesionada. El vehiculo fue encontrado en sentido sur-norte y de acuerdo a información obtenida por su conductor nunca callo a la calzada quedando así como fue dibujada el croquis, manifestando la lesionada que cruzaba la calle al otro extremo cuando fue alcanzada por el motorizado, observándose que al encender la moto no le funciona la luz delantera del faro .

DE LAS ACTAS PROCESALES
.- Riela al folio 02 acta Policial por accidente de Transito Terrestres N° 003/09, suscrita por el funcionario MIGUEL CAICEDO.
.- Riela al folio 03 Croquis del área del accidente.
.- Riela al folio Entrevista de autores y participes del conductor.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 11 de enero de 2011, siendo las 12:00 meridiano fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano EDWIN ARMANDO VELASCO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-20.061.204, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 31 de mayo del 2009, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Edgar Armando Velasco (V) y de Sandra Carolina Sánchez (V), residenciado en el Sector 6 calle 6 casa N° 34, L a Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0426-4545960, señalado en la presunta comisión del delito de en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.Y.L.L, previa captura realizada en sede de esta extensión judicial, a los fines de la realización de la Audiencia de Captura, dada la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en el día 22 de noviembre de 2010, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por la ciudadano Juez, Abg. Fernando Francisco Laviana Medina; el Secretario, Abg. Luis Enrique Morales Becerra y el Alguacil de Sala, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Carolina Fernandez, el aprehendido y su defensor público penal, Abg. Lorena Rodríguez Fiallo. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO”. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de hoy 11 de enero de 2011, por funcionarios adscritos a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según Acta levantada al efecto de idéntica fecha, y que la misma fue presentada de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que esta no presenta ninguna lesión física aparente y que manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, quien solicitó se asegure la presencia del imputado al proceso solicitando se fije oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia de verificación de Condiciones. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido EDWIN ARMANDO VELASCO SANCHEZ, manifestó no querer declarar y expuso: “No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo” A continuación el Juez le concede el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien solicitó se le diese una nueva oportunidad a su defendido ya que este no tenia conocimiento de las audiencias fijadas, agregando este defensor que su patrocinado esta dispuesto a someterse a los actos del proceso.

De los folios 103 al folio 106 de la presente causa, riela auto de fecha 16-11-2010, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWIN ARMANDO VELASCO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.
Por otra parte, a los folios 107, al 109 de fecha 22 de Noviembre del año 2010, librados a los organismos competentes.

Al folio 112 de la presente causa corre agregada Acta de Captura de fecha 11-01-2011, por parte de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en donde dejan constancia que el día 11-01-2011 se realizó la captura del ciudadano EDWIN ARMANDO VELASCO SANCHEZ, al momento de se encontraba presentándose, quedando detenido.

Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia de verificación de condiciones, pero al solicitar información y revisar el libro de presentaciones se observa que el mismo no ha estado presentándose, de igual manera se observa al dorso de la boleta de notificación del ciudadano imputado de autos, que fue practicada, pero el mismo es venezolano, con residencia fija en el estado, además ha manifestado que no se presento porque no recibió las boletas y no recibió la respectiva notificación; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en el ordinal “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada el ciudadano antes mencionado, a las siguientes condiciones: 1.- Presentación a la Audiencia de Verificación de Condiciones el día 12 de febrero de 2011, a las 09:00 de la mañana. 2.- No incurrir en hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso.
; a tenor de lo previsto en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano EDWIN ARANDO VELASCO SANCHEZ, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 16-11-2010, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE REVOCA LA ORDEN DE CAPTURA, al imputado EDWIN ARMANDO VELASCO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-20.061.204, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 31 de mayo del 2009, de estado Civil soltero , de profesión u oficio Comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Edgar Armando Velasco (V) y de Sandra Carolina Sánchez (V), residenciado en el Sector 6 calle 6 casa N° 34, L a Integración, Ureña, Estado Táchira, dictada en su contra por este Tribunal el día 22 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Se deja fija oportunidad para la realización de Audiencia de Verificación de Condiciones para el DÍA 12 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

TERCERO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal y se ordena librar oficio al organismo respectivo a fin de informar al respecto.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentación a la Audiencia de Verificación de Condiciones el día 12 de febrero de 2011, a las 09:00 de la mañana. 2.- No incurrir en hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso.

Presente el imputado manifestó estar conteste con la condición que le fue impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, comprometiéndose a cumplir con las mismas.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión judicial. Terminó se leyó y conformes firman.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL



ABG. LUIS ENRIQE MORALES
SECRETARIO