REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003206
ASUNTO : SP11-P-2010-003206
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DEISY VILLAMIZAR ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNY CAROLINA RINCON CAÑIZALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de junio de 2003, ocurrieron los hechos en virtud a la denuncia interpuesta por JENNY CAROLINA RINCON CAÑIZALES, ante CICPC seccional de RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común por JENNY CAROLINA RINCON CAÑIZALES
• Acta de investigación penal
• Acta de inspeccion 270
• Acta de imposición al imputado
• Reconocimiento medico 265

Este Tribunal observa que desde 02 de junio de 2003 hasta hoy han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO :la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DEISY VILLAMIZAR ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JENNY CAROLINA RINCON CAÑIZALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA

EL SECRETARIO,


ABG.