REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002915
ASUNTO : SP11-P-2010-002915

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Fiscalía Vigésima Quinto del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de Quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: CARLOS ELLINGTON PIÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07/08/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.245, casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la invasión en la Araguaney, Rubio, en la entrada de Rubio, Municipio Junín, teléfono 0416-7713122; San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sandra Jackeline Monterrey y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Cuarto Aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente I.J.M.M; en virtud de que hacen falta las resultas de las diligencias de investigación solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
En tal sentido, se hace necesario revisar si la presente solicitud fue presentada ante este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de su oportunidad legal, esto es, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días después de dictada la decisión judicial de Privación de Libertad.

A tal efecto, se evidencia que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada por este Tribunal el día 01/12/2010, y la solicitud de prórroga fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 22/12/2010, por lo que si se presentó la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, como la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la observancia y respeto de la garantía constitucional del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y dado que a los imputados les asiste el derecho de solicitar las diligencias de investigación necesarias, es por lo que este Tribunal a los fines de que el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso y garante del respeto de los derechos constitucionales de los imputados de autos, culmine con la fase preparatoria, acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 01/01/2011, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: CARLOS ELLINGTON PIÑATE, por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días, de conformidad con lo establecido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO