REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000039
ASUNTO : SJ11-P-2009-000039


RESOLUCION DE VERIFICACION EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-09-2010, en contra del ciudadano JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Ricardo José Escalante (F) y Lucrecia Berbesi (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la calle cuarta N° 438 Barrio la parada Republica de Colombia, numero teléfono (0416)1361768, por la presunta comisión del delito de a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo , En la audiencia de hoy miércoles 26 de enero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Ricardo José Escalante (F) y Lucrecia Berbesi (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la calle cuarta N° 438 Barrio la parada Republica de Colombia, numero teléfono (0416)1361768, por la presunta comisión del delito de a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. María Belén Ramírez Galaviz; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche; el imputado y su Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas y consigne constancia de los mercados que se me dijo donara al Ancianato de Ureña”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del Acusado Abg. Lorena Rodríguez, quien expuso: “visto el cumplimiento por parte de mi defendido, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 19 de octubre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones C3-L5, pagina 98 y paso para el L-7 pagina 396; así como también en el expediente se encuentran consignadas las constancias de los donativos dados al Geriátrico Pedro María Ureña, amen de la consignada en este acto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI , cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RICARDO ESCALANTE BERBESI quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1972, de 37 años de edad, hijo de Ricardo José Escalante (F) y Lucrecia Berbesi (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 88.289.284, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la calle cuarta N° 438 Barrio la parada Republica de Colombia, numero teléfono (0416)1361768, por la presunta comisión del delito de a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA