REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002710
ASUNTO : SP11-P-2009-002710
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-11-2009, en contra del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de junio de 1984, de 25 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.089, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Garrochal, entrada principal, finca el Morichal, Parcela 12, después del terminal de pasajeros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-349.30.24, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo En la audiencia de hoy martes 25 de enero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de junio de 1984, de 25 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.089, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Garrochal, entrada principal, finca el Morichal, Parcela 12, después del terminal de pasajeros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-349.30.24, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. María Belén Ramírez Galaviz; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; y el imputado. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, en este acto revoco ami defensor privado y en consecuencia solicito se me nombre un defensor público, y asimismo expongo que me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas consignando en este acto la última constancia de los mercados que se me dijo donara al Ancianato de Ureña”. Seguidamente, la Juez procede a nombrarle un defensor público, Abg. Rita Molina, y le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del Acusado Abg. Rita Molina, quien expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y cumpliré fielmente con las obligaciones impuestas; y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, consigno en este acto en cuatro folios útiles, originales de actas de donación efectuadas a la Unidad Geriátrico Pedro María Ureña, mediante las cuales se evidencia el cumplimiento de mi defendido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y se evidencia el cumplimiento de las presentaciones, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26, de noviembre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones C3-L5, pagina 151; así como también en el día de hoy consigna constancias de los donativos dados al Geriátrico Pedro María Ureña, amen de la consignada en este acto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-11-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de junio de 1984, de 25 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.089, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Garrochal, entrada principal, finca el Morichal, Parcela 12, después del terminal de pasajeros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-349.30.24, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002710
ASUNTO : SP11-P-2009-002710
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-11-2009, en contra del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de junio de 1984, de 25 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.089, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Garrochal, entrada principal, finca el Morichal, Parcela 12, después del terminal de pasajeros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-349.30.24, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo En la audiencia de hoy martes 25 de enero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de junio de 1984, de 25 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.089, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Garrochal, entrada principal, finca el Morichal, Parcela 12, después del terminal de pasajeros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-349.30.24, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. María Belén Ramírez Galaviz; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; y el imputado. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, en este acto revoco ami defensor privado y en consecuencia solicito se me nombre un defensor público, y asimismo expongo que me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas consignando en este acto la última constancia de los mercados que se me dijo donara al Ancianato de Ureña”. Seguidamente, la Juez procede a nombrarle un defensor público, Abg. Rita Molina, y le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del Acusado Abg. Rita Molina, quien expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y cumpliré fielmente con las obligaciones impuestas; y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, consigno en este acto en cuatro folios útiles, originales de actas de donación efectuadas a la Unidad Geriátrico Pedro María Ureña, mediante las cuales se evidencia el cumplimiento de mi defendido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y se evidencia el cumplimiento de las presentaciones, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26, de noviembre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones C3-L5, pagina 151; así como también en el día de hoy consigna constancias de los donativos dados al Geriátrico Pedro María Ureña, amen de la consignada en este acto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-11-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON EDUARDO SALCEDO MEJIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de junio de 1984, de 25 años de edad, hijo de Wilson Salcedo Rojas (v) y de Amparo Mejia González (v), titular de la cedula de identidad No. V-15.957.089, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Garrochal, entrada principal, finca el Morichal, Parcela 12, después del terminal de pasajeros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-349.30.24, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA