REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002354
ASUNTO : WP01-P-2010-002354

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ANA FERNANDES DE SOUSA
LA SECRETARIA: FREYSELA GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ADRIANA ARREAZA

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 02/11/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Rivas (v) y Nélida Fernández (v) y con residencia en: Calle Francisco Fajardo, Casa N° 8, cerca de la Bodega de Toña, Caraballeda, estado Vargas, y titular de la cedula de Identidad N° V-13.672.959.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 25 de Enero de 2011, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenido en fecha 09 de abril del año 2010 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por las adyacencias de la Calle Las Tucacas, sector


Punto Fijo de la Parroquia Caraballeda, observaron a un ciudadano de piel morena, contextura gruesa, de estatura alta, que denotaba una actitud nerviosa, el mismo vestía un short de playa de color blanco con cuadritos negros, y una franela de color marrón, que al notar la presencia policial intento evadirla por lo que le dieron la voz de alto, y en presencia del ciudadano JHONNY PACHECO, quien transitaba por el lugar y presto la colaboración como testigo, se procedió a realizar la revisión corporal, lográndole incautar en su poder en el bolsillo derecho del Short que vestía, Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro con verde, contentivo en su interior de la cantidad de nueve (09) envoltorios más pequeños, confeccionados en material sintético de color azul; Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético color verde; y un (01) envoltorio elaborado en material sintético verde y negro, de mayor tamaño en relación a los otros, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, que luego de realizarle la experticia de rigor signada con el N° 9700-130-3643, arrojaron un peso de TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza de 67,23 %; DIEZ (10) GRAMOS CON NOVESCIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y BICARBONATO DE SODIO, con una pureza de 55,24 %; y DIECINUEVE (19) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza de 66,34 %.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Oficiales HERNAN MARTINEZ y DARWIN MARTINEZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas; 2.- Declaración de los expertos KARIBAY RIVAS y ROHONALD LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Declaración del testigo presencial del procedimiento, ciudadano YHONNY PACHECO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 18.536.669; 4.- Experticia Química N° 9700-130-3643, realizada por los expertos KARIBAY RIVAS y ROHONALD LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Acta Policial de fecha 09 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios aprehensores Oficiales HERNAN MARTINEZ y DARWIN MARTINEZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, tomando en cuenta la sana crítica,


observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ la persona detenida en fecha 09 de abril del año 2010 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por las adyacencias de la Calle Las Tucacas, sector Punto Fijo de la Parroquia Caraballeda, observaron a un ciudadano de piel morena, contextura gruesa, de estatura alta, que denotaba una actitud nerviosa, que al notar la presencia policial intento evadirla por lo que le dieron la voz de alto, y en presencia del ciudadano JHONNY PACHECO, se procedió a realizar la revisión corporal, lográndole incautar en su poder en el bolsillo derecho del Short que vestía, Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro con verde, contentivo en su interior de la cantidad de nueve (09) envoltorios más pequeños, confeccionados en material sintético de color azul; Veintiséis (26) envoltorios elaborados en material sintético color verde; y un (01) envoltorio elaborado en material sintético verde y negro, de mayor tamaño en relación a los otros, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, que luego de realizarle la experticia de rigor signada con el N° 9700-130-3643, arrojaron un peso de TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza de 67,23 %; DIEZ (10) GRAMOS CON NOVESCIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y BICARBONATO DE SODIO, con una pureza de 55,24 %; y DIECINUEVE (19) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza de 66,34 %.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ tenía en su poder trescientos TRES (03) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; DIEZ (10) GRAMOS CON NOVESCIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y BICARBONATO DE SODIO; y DIECINUEVE (19) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba


mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora mantiene la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública y admitida por el Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE

PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano RUBEN ALEXIS RIVAS FERNANDEZ, arriba identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el acusado de marras se encuentran actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA FERNANDES DE SOUSA
LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA