REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000991
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA DELGADO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FREDDY ORLANDO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de enero de dos mil once, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la procuradora el trabajo, abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA ALEJANDRA DELGADO MARTÍNEZ, con cédula de identidad No V-21.085.264, plenamente identificado en auto, y su. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano FREDDY ORLANDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-6.259.279, con domicilio en la calle 14 con avenida 10 y 11 centro comercial Uniflot, local 01, centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadana MARÍA ALEJANDRA DELGADO MARTÍNEZ, con cédula de identidad No V-21.085.264, condenándose la parte demandada, ciudadano FREDDY ORLANDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-6.259.279, con domicilio en la calle 14 con avenida 10 y 11 centro comercial Uniflot, local 01, centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECIENTOS CON 50/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 5.900,50), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25-02-2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23-09-2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01 año 06 mes – 29días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 25-02-2009 al 25-02-2010, le corresponden 45 días por 15,92 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs.716,40.
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 26-02-2010 al 23-09-2010, le corresponden 60 días por 24,32 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.459,20.
APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO PRIEMRO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 2.175,60

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 23 días que multiplicados por el salario de Bs. 22,85 diarios, arroja la cantidad de Bs. 525,78.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 11 días que multiplicados por el salario de Bs. 22,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 251,35.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 22,5 días que multiplicados por el salario de Bs.22,85 diarios, arroja la cantidad de Bs. 514,12.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, numeral 2, le corresponde 60 días a razón de Bs.24,32, lo que equivale a Bs. 1.339,20, y literal c, le corresponde 45 días a razón de Bs.24,32, lo que equivale a Bs. 1.094,40.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, ciudadano FREDDY ORLANDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-6.259.279, con domicilio en la calle 14 con avenida 10 y 11 centro comercial Uniflot, local 01, centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL NOVECEINTOS CON 50/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 5.900,50).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 18-11-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA