REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000130
ASUNTO : WP01-D-2005-000130


AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LAS MEDIDAS


Vista la audiencia celebrada por este despacho en la cual se decretara el Cese de la Medida de Servicios a la Comunidad, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta a los autos que el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le impuso al joven sancionado las Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, conforme a los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal

En fecha 03 de Noviembre de 2009, este juzgado impone al joven sancionado del deber en que se encuentra de cumplir las Medidas impuestas ante este tribunal.
Al momento de realizar la audiencia de revisión de las sanciones impuestas la delegada de la Unidad de Libertad, informo a este despacho que el sancionado cumplió con la sanción de Servicio a la Comunidad impuesta.
Señalado lo anterior considera necesario este juzgador señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “e”, el cual establece:

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
Literal “e” Revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas por ser contraria al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Al momento de realizar el acto de Revisión de las Sanciones impuestas, este juzgador estimo que lo ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud formulada por la representación de la defensa pública, ello basado en el cumplimiento cabal por parte del sancionado de la Medida impuesta de Servicio comunitario, y esta cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICO A LA COMUNIDAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad en el artículo 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente .Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MARQUEZ