REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000316
ASUNTO : WP01-D-2009-000316

CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 14 de Enero de 2011, en la cual se decretara el Cese de la Medida de AMONESTACION VERBAL SEVERA, impuestas a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 104 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 09 de Noviembre de 2010, en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de LESIONES OPERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, a la medida de AMONESTACION VERBAL Y SEVERA, de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la fase de ejecución el seguimiento de la sanción impuesta es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.

En la audiencia la delegada de Libertad Asistida ciudadana Maribel Arevalo, hace del conocimiento de este despacho que la joven adulta dio cumplimiento a la Sanción de AMONESTACION VERBAL SEVERA, satisfactoriamente.

Siendo así las cosas el defensor público solicito el cese de la medida de AMONESTACION VERBAL SEVERA, y la Libertad Plena de su defendida.

Vista las actas que anteceden y una vez escuchada la exposición de la delegada de Libertad Asistida donde informa a este Tribunal que la adolescente culmino las sanciones de AMONESTACION VERBAL SEVERA, satisfactoriamente, quien aquí decide declara con lugar la solicitud del defensor de que sea DECLARA LA LIBERTAD PLENA, de su defendida. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE AMONESTACION VERBAL SEVERA, por cumplimiento de la joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION VERBAL SEVERA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA. y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de EXCLUIR DE PANTALLA el registro policial que pudiera tener la ut supra adolescente solo en lo respecta a la presente causa; Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA MARQUEZ