REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000006
ASUNTO : WY01-D-2006-000006

AUTO ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha ha resultado infructuosa la ubicación del sancionado joven adulto FRANCISCO IDENTIDAD OMITIDA, del INTERNADO JUDICIAL RODEO II, no obstante después de habérsele dado Libertad de forma equivocada, de acuerdo a informe presentado por el director de dicho centro, donde se encontraba allí recluido, en fecha 23/ 12/2010; y hasta ahora se desconoce su paradero.

El joven incumplió con el deber genérico previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: “… respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”; al fugarse del sitio de reclusión este efebo violo todas las disposiciones del ordenamiento jurídico al cual fue sometido, por haber sido penalmente responsable de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones personales Graves y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta medida impuesta en la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Enero del año 2007, por el Juzgado Segundo de Control.

En este orden de ideas estima este juzgador necesario traer a colación el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual preceptúa lo siguiente : “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”.

El Juez de la causa debe asegurar que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura del sentenciado.

En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.

El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la declaratoria de Rebeldía y Orden de Captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA EN REBELDIA Y SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los correspondientes oficios. Hágase lo conducente. Cúmplase.
En Macuto a los Veinticinco (25) Días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO

ABG FRANCISCO LIENDO.