REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
200º y 151º

Macuto, 19 de Enero de 2011


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005176
ASUNTO : WP01-P-2008-005176
2E-2016-09


NUEVO COMPUTO

Visto el Auto de Ejecución de Pena, efectuado al penado MELANIO ARTURO ORTEGA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.855.225, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 26-01-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Juvenal José Ortega (v) y de Normanda Rojas (v), residenciado en: El Morro de Puerto Santo, sector Salina Dos, casa S/Nº de color verde, Distrito Arismendì, Carúpano, Estado Sucre, Tlf. 0416-082.52.96; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a realizar nuevo còmputo en virtud de la solicitud realizada por el Director del Internado Judicial de Carúpano, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del mismo. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena de OCHO (08) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 10/10/2008 hasta el día de hoy. En ese sentido, observa este Tribunal que:

Cumplirá 1/4 parte de la pena en fecha: 09/04/2010.
Cumplirá 1/3 parte de la pena en fecha: 09/12/2010.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha: 09/08/2013.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha: 09/04/2014.
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 09/04/2016

Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado mencionado, todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes y líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. KARIN MENDEZ MUJICA

LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDY CASTRO.
KMM/YC/gledys