REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000131
ASUNTO : WJ01-P-2006-000131
2E-2351-11

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RONALD ALBERTO BETANCOURT GUAITA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 26 de febrero de 1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, hijo de Julieta Guaita (v) y Ramón Betancourt (v), residenciada en El Rincón, Bloque 4, Planta Baja, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 10.530.333, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 02 al 12, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 09 de diciembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RONALD ALBERTO BETANCOURT GUAITA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONALD ALBERTO BETANCOURT GUAITA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 26 de febrero de 1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, hijo de Julieta Guaita (v) y Ramón Betancourt (v), residenciada en El Rincón, Bloque 4, Planta Baja, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 10.530.333, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09/12/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RONALD ALBERTO BETANCOURT GUAITA.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN MENDEZ MUJICA






LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO