REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JUDITH COROMOTO MENDEZ REY, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JUDITH COROMOTO MENDEZ REY, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) MES Y UN (01) DIA CON DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25/06/2009, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 25/08/2009 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25/10/2009 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 25/06/2010 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25/08/2010 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25/02/2011 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que la penada sea notificada del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO