REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000016
ASUNTO : 2E-1858-08


REDENCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DANIELA BORGA, identificada con el pasaporte Nº AA0161500, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que cursa al folio 207 de la tercera pieza constancia y/o certificación emitida a favor de la mencionada ciudadana, donde se demuestra la actividad laboral realizada por ésta durante el tiempo que ha permanecido detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Así tenemos que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, deben constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como por la Comisión Evaluadora de dicho centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque entre otros aspectos, que el penado no ha participado en motines, desórdenes colectivos, no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este tribunal, su disposición de obtener provecho necesario para ello.

En consecuencia, al reunir la ciudadana DANIELA BORGA, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo durante el cual la penada realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que ha trabajado y/o estudiado durante SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 23/07/2008, por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 04/07/2014 A LAS 12 HORAS.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a DANIELA BORGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 04/07/2014 A LAS 12 HORAS.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente redención.
LA JUEZ,

DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
LA SECRETARIA,

ABG. YASNALDY CASTRO