REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000385
ASUNTO : WP01-P-2008-000385
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano: JOSE MORILLO NALBO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 07-06-1966, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.997.976, en virtud de la solicitud de REVOCATORIA, hecha por la Dra. ANA PESCADOR, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde la antes referida Fiscal señala que en fecha 27-10-2010, se recibió comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, informando que el penado JOSE MORILLO NALBO, no se presenta ante esa unidad desde el 15-05-2010, siendo que el mismo se encuentra detenido desde el 17-05-2010, por encontrarse presuntamente involucrado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el mismo presentado ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, es de hacer notar que el ciudadano JOSE NALBO MORILLO, fue acusado por la Fiscal Décima Primera por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello solicitó la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se evidencia que el antes referido penado ha quebrantando las exigencias de la medida concedida, conducta esta que refleja evasión al cumplimiento de las medias otorgadas a dicho penado, lo cual infringe las disposiciones establecidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho oficio requiere la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto del ciudadano JOSE MORILLO NALBO, la cual se encuentra inserta en la presente causa.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Señala la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que el penado de autos ha incumplido por su ausencia reiterada a la presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, desde el 15-05-2010, dichas ausencia se deben a que el penado de autos esta detenido, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello es por lo que la representante de la Vindicta Pública solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, analizando lo anteriormente señalado, permite inferir a este Juzgador que la conducta efectuada por el ciudadano JOSE NALBO MORILLO, infringe las disposiciones establecidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir las inasistencias de las presentaciones en el Centro de Comunitario, así como la admisión de la acusación presentada en contra del penado de autos por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la causa in comento es acordar la solicitud formulada por el Ministerio Público referida a la Revocatoria del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto por incumplimiento de dichas medidas.
Así las cosas se evidencian de la transcripción precedente que el penado JOSE MORILLO NALBO, ha incumplido reiteradamente con las condiciones establecidas en Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida otorgada.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano JOSE MORILLO NALBO, quien aquí decide considera que quedó demostrado en autos las faltas en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se hace el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto concedido a favor de la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto concedido a favor del ciudadano JOSE MORILLO NALBO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 07-06-1966, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.997.976, en virtud del incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, así como la admisión de la acusación en contra del penado de marras por la presunta comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos estos infringen las disposiciones establecidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA.