REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-X-2010-000009
ASUNTO : WK01-X-2010-000009
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY LOPEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ARMANDO RAINER GOMEZ ECHARRY, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido en fecha 04-04-2009, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Nueve (09) Dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de Ocho (08) Meses, Ocho (08) Dias Con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Diecisiete (17) Dias con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Doce (12)Dias y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 25-07-2010, a las Doce (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 25-03-2011
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 25-11-2013
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 25-07-2014
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-07-2016 a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,
JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA