REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005687
ASUNTO : WP01-P-2010-005687


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.813.812, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 10-11-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, hijo de Margarita Rodríguez Gómez (v) y de Edison Vivas Zambrano (v), domiciliado en Carrera 3,entre Calle 10 y 11, casa N° 46, La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 02 de diciembre de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, está detenido desde la fecha 20-09-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) meses y Veinticuatro (24) Dias y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Catorce (14) Años, Ocho (08) Meses y Seis (06) Dias de Prisión

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-09-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años y Nueve (09) Meses que será a partir del día 20-06-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cinco (05) Años, que será a partir del día 20-09-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Diez (10) Años, que será a partir del día 20-09-2020

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-09-2025

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-12-2021, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO..

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA