REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000495
ASUNTO : WL01-P-2002-000495

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano WALTER RODRIGO DUQUE SANGRONIS, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 42 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en barrio Los Libertadores de America, casa s/n, Sant Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.311.

En fecha 23-03-1999, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas(hoy extinto) dicto sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano WALTER RODRIGO DUQUE SANGRONIS, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Estupefacientes En Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Especial de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 18-10-1999.



Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 18-10-1999, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Seis (06) Años, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días mas la mitad del mismo.

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano WALTER RODRIGO DUQUE SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad 9.139.311, en sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy extinto) y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Seis (06) Meses de Prisión, impuesta al ciudadano WALTER RODRIGO DUQUE SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad 9.139.311, mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas(hoy extinto) por la comisión del delito Transporte Ilicito de Estupefacientes En Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Especial de Drogas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ DE EJECUCION,


JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MARQUEZ.