REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002311
ASUNTO : WP01-P-2008-002311

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN EURRESTA, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido el día 03-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Guzmán y de Carmen Eurresta, domiciliado en bloque la Páez, piso 4, Apto. 83, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.712, en virtud del contenido de la comunicación N°-2611-2010, de fecha 29 de diciembre de 2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas y recibido en este Despacho el día 14-11-2010, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el dia 08-12-2010, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 08-11-2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, otorgo la Medida de referente al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cuando así le sea requerido.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas.6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado.

En fecha 14-01-2011,se recibe oficio N° 2611-10, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el dia 08-12-2010, sin justificación alguna.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN EURRESTA, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada al penado en fecha 08-11-2010. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 08-11-2010, al penado ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN EURRESTA, de nacionalidad Venezolano, NATURAL DE La Guaira, nacido el día 03-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Guzmán y de Carmen Eurresta, domiciliado en bloque la Páez, piso 4, Apto. 83, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.712, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Pernocta, Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía Estado Vargas, ubicado en Esquina de Navarrete a Buena Vista, Local N° 12, Maiquetía estado Vargas, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARQUEZ.









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