REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004468
ASUNTO : WP01-P-2008-004468

Visto el escrito presentado por la penada JUANA LILIA BETANZOS VEGA, de nacionalidad mexicana, natural Toluca, nacida en fecha 18-02-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Betanzos (f) y Juana Vega (v), residenciada en: Privada de Pirio, N° 20, Colonia Palmillas, Estado Toluca, México, portadora del pasaporte de la República Mexicana N° G01557521, en cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones impuesto, en virtud que no puedo estar pidiendo permiso cada quince días, por mi trabajo…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 17-11-2010, se dicto decisión en la cual se otorgo la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada quince días.

A todas luces, resulta improcedente la solicitud el imputado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 17-11-2010, a la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por la penada de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si la antes mencionada ciudadana no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA, arriba identificada, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que la referida penada debe presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana JUANA LILIA BETANZOS VEGA, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
DRA. YUMAIRA REQUENA.