REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001913
ASUNTO : WP01-P-2009-001913

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUAN CARLOS CALERO RAMOS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JUAN CARLOS CALERO RAMOS, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 01 de Mayo de 2009, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha esta misma, la cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses, Dos (02) Dias con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Dias y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Octubre de 2010,a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Noviembre de 2011, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Febrero de 2014, a las Doce (12 Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28 de Octubre de 2014, a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 28 de Octubre de 2016, a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,
DRA. MARYSELYS REINA MALAVÉ.