REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL SILVA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1744.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano VICTOR MANUEL SILVA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.884, asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 01 de Noviembre del año 2010.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Diciembre del año 2010, ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Enero de 2011, las ciudadanas LOURDES RAQUEL CEBALLOS SANCHEZ y EDITH NAGAY TORRES VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.473.445 y V-7.998.621, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano VICTOR MANUEL SILVA ZABALA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad particular, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Campo Alegre, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado inmueble, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 39, Protocolo Primero (1), Tomo Tercero (3), Trimestre Tercero (3), el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el cuarenta por ciento (40%) del inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas LOURDES RAQUEL CEBALLOS SANCHEZ y EDITH NAGAY TORRES VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.473.445 y V-7.998.621, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL SILVA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.884, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, constituidas por el cuarenta por ciento (40%) de una casa, construida sobre una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado Campo Alegre, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) de frente por siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un rancho de su propiedad (Candelaria Arteaga) en terrenos de propiedad particular, en una línea que va de Este a Oeste en dieciséis metros de largo (16 mts.), y luego parte del Sur a Norte en una línea de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts.) formando un martillo y partiendo luego en una línea siempre de Este a Oeste, de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.); SUR: A que da su frente con la Calle que va de Campo Alegre a Rio Piedra Azul, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts.); ESTE: En cincuenta metros (50 Mts.) con terreno y casa propiedad de Fermín Eduardo Recagno; y OESTE: En cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 mts.) con el Rio Piedra Azul”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL SILVA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.884, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






LAF/NLO/wa.