REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: MARIBEL DEL VALLE NASSANE SOUSSE y JOHANNER MICHAEL GONZALEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.826.539 y 19.272.645, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE Nro. 9709.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NASSANE SOUSSE y JOHANNER MICHAEL GONZALEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.826.539 y 19.272.645, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes. En fecha 22 de Junio de 2009, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 19 de Enero de 2011, comparecieron los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE NASSANE SOUSSE y JOHANNER MICHAEL GONZALEZ BOLÍVAR, antes identificados, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes:
Que el día cinco (05) de Septiembre de dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Los Baños, Edificio Hawara Isabeh, piso 1, apartamento 1, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que queda disuelta la sociedad de bienes de gananciales.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, como instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 036, folio 036, de fecha 05 de Septiembre de 2007, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, la cual riela inserta al folio cinco (5) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 22 de Junio de 2009, fecha en que se decreto la separación de cuerpos, hasta el día 19 de Enero de 2011, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes solicitan la conversión a divorcio por que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE NASSANE SOUSSE y JOHANNER MICHAEL GONZALEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.826.539 y 19.272.645, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 05 de Septiembre de 2007, por ante ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,