REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ARGELIA TEODORA DELGADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.762.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA J. SÁNCHEZ R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.133.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1790.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ARGELIA TEODORA DELGADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.762, asistida por la abogada XIOMARA J. SÁNCHEZ R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.133, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos ARYELIS COROMOTO HERNÁNDEZ DELGADO, JOHEL HUMBERTO HERNÁNDEZ DELGADO y JIMMY RAFAEL HERNÁNDEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.548, V-12.715.541 y V-15.545.120, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus HUMBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ LUGO, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.194, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Enero de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 24 de Enero de 2011, los ciudadanos CELESTINA DEL VALLE ROJAS y ALEX JOSÉ LIENDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.577.565 y V-11.060.556, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HUMBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ LUGO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 80, folio 21, del año 2010, la cual riela inserta al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ LUGO y ARGELIA TEODORA DELGADO DELGADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 158, folio 158, del año 1974, la cual riela inserta al folio siete (07).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARYELIS COROMOTO HERNANDEZ DELGADO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 346, folio 173 vto, del año 1975, la cual riela inserta al folio ocho (08).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHEL HUMBERTO HERNANDEZ DELGADO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 167, folio 84, del año 1977, la cual riela inserta al folio nueve (09).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JIMMY RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 261, folio 131, del año 1981, la cual riela inserta al folio diez (10).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CELESTINA DEL VALLE ROJAS y ALEX JOSÉ LIENDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.577.565 y V-11.060.556, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus HUMBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ LUGO, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos ARGELIA TEODORA DELGADO DE HERNANDEZ, ARYELIS COROMOTO HERNÁNDEZ DELGADO, JOHEL HUMBERTO HERNÁNDEZ DELGADO y JIMMY RAFAEL HERNÁNDEZ DELGADO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus HUMBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ LUGO, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.194, a los ciudadanos ARGELIA TEODORA DELGADO DE HERNANDEZ, ARYELIS COROMOTO HERNÁNDEZ DELGADO, JOHEL HUMBERTO HERNÁNDEZ DELGADO y JIMMY RAFAEL HERNÁNDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.762, V-12.715.548, V-12.715.541 y V-15.545.120, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,