REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Veintidós (22) de Enero de 2010.
199° y 150°


SOLICITANTES: JESUS ROBERTO UZCATEGUI MARCANO (viudo); ROBERTO JESÙS UZCÀTEGUI MELEÀN y KARINA JOSEFINA UZCATEGUI MELEÀN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad, Números V-3.888.819, V-15.545.084 y V-14.767.261.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE SOLICITANTES: Abg. KEILA PÈREZ RODRÌGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.358.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3027-09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ROBERTO UZCATEGUI MARCANO (viudo); ROBERTO JESÙS UZCÀTEGUI MELEÀN y KARINA JOSEFINA UZCATEGUI MELEÀN, a través de su abogado asistente, KEILA PÈREZ RODRÌGUEZ (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicita se declare a los solicitantes, como Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus TAHY JOSEFINA MELEAN, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.115.093, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de octubre de 2009, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009, comparece la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana: KEILA PEREZ R. es su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicita la fijación para la evacuación de los testigos.
En fecha dos (02) de diciembre, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal declara desierto la evacuación de los testigos.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009) comparece la ciudadana: KEILA PEREZ R. es su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicita, nueva oportunidad para la fijación y evacuación de los testigos y consigna fotoscopias de cedulas de identidad de los mismos.
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal fija nuevamente, el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha quince (159 de diciembre de dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana: KEILA PEREZ R. es su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicita, nueva oportunidad para la fijación y evacuación de los testigos.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal declara nuevamente, desierto la evacuación de los testigos, ciudadanos: NORVIN ALBERTO DELGADO MATAMOROS y CARMEN EVELIA MORA DELGADO.
En fecha quince (15) DE Enero de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana: KEILA PEREZ R. es su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicita, nueva oportunidad para la fijación y evacuación de los testigos. En la misma fecha, el Tribunal fija nuevamente, el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, los ciudadanos NORVIN ALBERTO DELGADO MATAMOROS y CARMEN EVELIA MORA DELGADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 2.852.145 y V-2.899.494, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción de la ciudadana: TAHY JOSEFINA MELEAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en fecha, nueve (09) de enero del Mil siete (2007).
Fotoscopias de las cedulas de identidad de la de-cuyus TAHY JOSEFINA MELEAN de UZCATEGUI y de los ciudadanos JESUS ROBERTO UZCATEGUI MARCANO, ROBERTO JESUS UZCATEGUI MELEAN y KARINA JOSEFINA UZCATEGUI MELEAN.
Actas de Matrimonio de los ciudadanas TAHY JOSEFINA MELEAN COLLAZO y JESUS ROBERTO DE SANTA ELENA UZCATEGUI MARCANO, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal.
Acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO JESUS, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de nacimientos de la ciudadana KARINA JOSEFINA, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas: NORVIN ALBERTO DELGADO MATAMOROS y CARMEN EVELIA MORA DELGADO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cedulas de identidad números: V- 2.852.145 y V-2.899.494, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus TAHY JOSEFINA MELEAN, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.115.093, a los ciudadanos JESUS ROBERTO UZCATEGUI MARCANO (viudo); ROBERTO JESÙS UZCÀTEGUI MELEÀN y KARINA JOSEFINA UZCATEGUI MELEÀN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad, Números V-3.888.819, V-15.545.084 y V-14.767.261. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia de la sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:05 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

S-3027/09
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.