REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Veintidós (22) de enero de 2010.
199° y 150°


SOLICITANTE: ANA MARBELLA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad, Nº V-5.092.116.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.203.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3145-09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MARBELLA ALVAREZ GONZALEZ, a través de su abogado asistente, RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicita se declare a la solicitante y otros, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus EVA VICTORIA GONZALEZ LEON, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Agosto de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-204.784, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009, comparece la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), la parte solicitante, a través de su abogado asistente, consignan en dos folios útiles copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y solicitan la fijación para su evacuación.
En fecha nueve (09) de noviembre, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2009, los ciudadanos DAYMAR JAVIANA VELASQUEZ ALVAREZ y MIKE FORNIER PINTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 19.445.303 y V-20.192.889, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009, el Tribunal insta a la solicitante a consignar documento.
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diez (2010), la parte solicitante, a través de su abogado asistente, consignan el documento solicitado.
Acta de Defunción de la ciudadana EVA VICTORIA GONZALEZ LEÒN, expedida por el Tercer (3er) Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Actas de nacimientos de las ciudadanas NANCY AIMARA Y ANA MARBELLA, expedidas por ante la oficina subalterna de Registro Civil Parroquia San José.
Actas de nacimientos de las ciudadanas, BLANCA, AMERICA GRACIELA y OLGA GONZALEZ, expedidas por ante laS JEFATURAS Civiles de la Parroquias La Guaira y Maiquetía respectivamente.
Fotoscopias de las cedulas de identidad de la De-cujus y de los solicitantes.
Fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: DAYMAR JAVIANA VELASQUEZ ALVAREZ y MIKE FORNIER PINTO CASTILLO.
Acta de nacimiento de la ciudadana LUCRECIA MARISOL, expedidas por ante la oficina subalterna de Registro Civil Parroquia San José.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus EVA VICTORIA GONZALEZ LEÒN, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Agosto de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-204.784, a los ciudadanos AMERICA GRACIELA GONZALEZ, OLGA GOZALEZ, BLANCA GONZALEZ, NANCY AIMARA ALVAREZ GONZALEZ, LUCRECIA MARISOL ALVAREZ GONZALEZ y la solicitante, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Números V-2.158.187, V-1.734.544, V-984.736, V-6.466.492, V-4.114.026 y V-5.092.116, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:10 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

S-3145/09
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.