REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Enero del año 2011
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES y JUAN MANUEL TORRES HERDEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.493.096 y 6.468.796, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AURA CRISTINA CHAVEZ GONZALEZ y RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.507.641 y 5.684.855, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.251 y 88.983, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de Divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, seguida por los ciudadanos CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES y JUAN MANUEL TORRES HERDEL (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, se admite en fecha veinte (20) de diciembre del año 2010, ordenándose la citación de la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, practicada por el Alguacil de este Juzgado, según se desprende de diligencia de fecha diecinueve (19) de enero del corriente año.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de los corrientes, la parte actora desiste del presente procedimiento.
Estando dentro de la oportunidad, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente:

II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 194 del Código Civil, establece lo siguiente:
Articulo 194: “La reconciliación quita el Derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste, si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales” (Omissis).
En este orden de ideas, los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).


III
DECISION
En el presente caso, y según se desprende de la diligencia suscrita por los ciudadanos CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES y JUAN MANUEL TORRES HERDEL (ampliamente identificados en autos), ocurrió entre ambos la reconciliación, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente Juicio de Divorcio, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:15pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1576/10
ATAP/GG/yaris