REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.674.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 75.886.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3863-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ROSAS, a través de su abogado asistente CARLOS A. AGUILERA M. (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se, declare al solicitante, como Único Universal Heredero, respecto al De-Cujus SERGIO GONZALEZ HIDALGO, quien falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.447.361, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de octubre de (2010), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010).
En fecha quince (15) de octubre de (2010), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de octubre de (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veintinueve (29) de octubre de (2010), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan fotoscopias de las cedulas de identidad y solicitan se fije fecha para la evacuación de los testigos.
En fecha cuatro (04) de noviembre de (2010), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha nueve (09) de noviembre de (2010), los ciudadanos GERARDO MARIA CARDENAS COLMENARES y CARLOS JOSE LA CRUZ MANZO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 1.513.796 y V-4.115.434, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha doce (12) de noviembre de (2010), el Tribunal por auto, ordena al solicitante a consignar documento relacionado con la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de enero de (2011), comparece el solicitante y consigna documento solicitado.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de defunción del ciudadano: SERGIO GONZALEZ HIDALGO, expedida por ante Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil Parroquia Urimare.
Acta de nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: SERGIO GONZALEZ HIDALGO y JOSE GREGORIO GONZALEZ ROSAS
Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: GERARDO MARIA CARDENAS COLMENARES y CARLOS JOSE LA CRUZ MANZO.
Declaración Jurada debidamente notariada por ante la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 33, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevados en esta notaria.
Fe de Vida a nombre de la ciudadana: MARIA VIRGINIA ROSAS DE COLL, expedida por ante la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Política y Participación Ciudadana, Delegación Municipio Bolívar, Parroquia Capital.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARIA VIRGINIA ROSAS DE COLL.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus SERGIO GONZALEZ HIDALGO, quien falleció en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.447.361, al solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.674.818.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ

Dra. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:10 am., se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA

S-3863/10
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.