REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 199º y 150º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: las ciudadanas HERMINIA LUCINA DE FARIA DE BERMUDEZ y MARIA DO CARMO RODRIGUEZ MENDES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.993.504 y V-12.162.937, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH DA SILVA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147.
SOLICITUD Nº 3103/09
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas HERMINIA LUCINA DE FARIA DE BERMUDEZ y MARIA DO CARMO RODRIGUEZ MENDES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.993.504 y V-12.162.937, respectivamente, asistidas de la abogada EDITH DA SILVA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de diciembre las solicitantes consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000. En consecuencia, se ordena a examinar como testigo a dos (02) personas.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2009, la parte actora solicito se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Documento de compra venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), en fecha 18 de febrero de 1.997, bajo el Nº 25, Tomo 5, Protocolo 1º y documento de división de parcelas debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), en fecha 10 de abril de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 1º, Protocolo 1º.
2.- Fotoscopias de las cedulas de identidad de las solicitantes.
3.- Croquis de ubicación de las parcelas.
En fecha 17 de diciembre de 2009, los ciudadanos DANILA MARIA CAMIZAN DE PAZ y JACHSON RAMON ACOSTA ROJAS, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cedulas de identidad Números. E- 82.201.286 y V-12.865.258, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Documento de compra venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), en fecha 18 de febrero de 1.997, bajo el Nº 25, Tomo 5, Protocolo 1º y documento de división de parcelas debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), en fecha 10 de abril de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 1º, Protocolo 1º.
2.- Fotoscopias de las cedulas de identidad de las solicitantes.
3.- Croquis de ubicación de las parcelas.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas HERMINIA LUCINA DE FARIA DE BERMUDEZ y MARIA DO CARMO RODRIGUEZ MENDES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.993.504 y V-12.162.937, respectivamente, sobre una parcela de su propiedad, distinguida con el Nº 23-B, situada en la manzana diecisiete (17), del plano general de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de, TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MTROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (377,75 Mtros) Cuyo linderos son los siguientes Norte: En Veintiún metros con Cuarenta Centímetros (21,40 Mts.), con la parcela Nº 24 de la manzana 17; Sur: En Dieciocho metros con Veintiocho Centímetros (18,28 Mts.), con la parcela Nº 22 de la manzana 17; Este: En Veinte metros (20,00 Mts.), con la parcela Nº 23-A de la manzana 17; y Oeste: En Veinte metros con Quince Centímetros (20,15 Mts.), con terrenos que son o fueron del Parcelamiento Palmar Oeste.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º Y 150º.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S/3103-09
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc